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98 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / ser cubiertas temporalmente con el propio personal de la especialidad de los actuales órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Sexto.- De existir personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que por alguna razón hayan pasado a la condición de plazo indeterminado, estos deberán de integrarse de manera obligatoria a alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, quedando disponible la plaza a plazo fi jo del órgano jurisdiccional transitorio. Artículo Sétimo.- Las cortes superiores de justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modi fi caciones adicionales necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones dadas en la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente ANEXO Acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes 1) Corte Superior de Justicia AmazonasProvincia de Chachapoyas- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 2) Corte Superior de Justicia ApurímacProvincia de Abancay- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT). - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los de la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 3) Corte Superior de Justicia ArequipaDistrito y Provincia de Arequipa- Que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente al 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, como máximo 300 y 900 expedientes, respectivamente, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con su carga pendiente de 136 expedientes correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 31 de enero 2023 mantenía como carga pendiente. 4) Corte Superior de Justicia AyacuchoProvincia de Huamanga- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT). - Que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 5) Corte Superior de Justicia CajamarcaProvincia de Cajamarca- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). - Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 6) Corte Superior de Justicia La LibertadDistrito y Provincia de Ascope- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope para el ingreso de expedientes.