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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / 1) Corte Superior de Justicia de Amazonas Provincia de Chachapoyas- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2) Corte Superior de Justicia de ApurímacProvincia de Abancay- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los de la Ley N° 26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3) Corte Superior de Justicia de ArequipaDistrito y Provincia de Arequipa - Que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente al 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, como máximo 300 y 900 expedientes, respectivamente, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con su carga pendiente de 136 expedientes, correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 31 de enero 2023 mantenía como carga pendiente. 4) Corte Superior de Justicia de AyacuchoProvincia de Huamanga- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).- Que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 5) Corte Superior de Justicia de CajamarcaProvincia de Cajamarca- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). - Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 6) Corte Superior de Justicia de La LibertadDistrito y Provincia de Ascope- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope para el ingreso de expedientes. - Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia todos los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, manteniendo el turno cerrado, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope. Distrito y Provincia de Trujillo - Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo redistribuya al 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo un máximo 400 expedientes para cada uno de estos juzgados de paz letrados laborales permanentes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, no considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 7) Corte Superior de Justicia de LambayequeDistrito y Provincia de Jaén- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como expedientes de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley