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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / CSJ Provincia Distrito InstanciaDependencia (denominaciones)Competencia FuncionalCompetencia Territorial LORETO MAYNAS IQUITOSJuzgado Especializado3° Juzgado de Trabajo (NLPT) Provincia de Maynas MADRE DE DIOS TAMBO PATA T AMBO PATAJuzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo(NLPT-PCALP- ALPT)Distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras PIURA PIURA PIURAJuzgado Especializado3° Juzgado de Trabajo (NLPT)Provincias de Piura y Paita, excepto el Distrito de Tambogrande PIURA PIURA PIURAJuzgado Especializado4° Juzgado de Trabajo (NLPT)Provincias de Piura y Paita, excepto el Distrito de Tambogrande PIURA PIURA PIURAJuzgado Especializado5° Juzgado de Trabajo (PCALP)Provincia de Piura, excepto el distrito de Tambogrande PIURA PIURA PIURAJuzgado Especializado6° Juzgado de Trabajo (PCALP)Provincia de Piura, excepto el distrito de Tambogrande PIURA PIURA PIURAJuzgado Especializado7° Juzgado de Trabajo (PCALP)Provincia de Piura, excepto el distrito de Tambogrande PUNO SAN ROMAN JULIACAJuzgado Especializado2° Juzgado de Trabajo - Zona Norte(NLPT-PCALP)Zona Norte: Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina PUNO PUNO PUNOJuzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo (NLPT- PCALP)Zona Sur: Provincias de Puno, el Collao, Chucuito y Yunguyo SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBAJuzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo(NLPT- PCALP - LPT)Provincia de Moyobamba SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTOJuzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo(NLPT- PCALP - LPT)Provincia de San Martin SANTA SANTA CHIMBOTE Sala Superior 2° Sala Laboral(NLPT-PCALP- LPT)Provincias de Santa, Casma, Huarmey, Pallasca y Corongo SELVA CENTRAL SATIPO SATIPOJuzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo(NLPT- PCALP- LPT)Provincia de Satipo SULLANA SULLANA SULLANAJuzgado Especializado2° Juzgado de Trabajo (PCALP-LPT) Provincia de Sullana SULLANA SULLANA SULLANA Sala Superior Sala Laboral(NLPT-PCALP- LPT)Provincias de Sullana, Ayabaca y Talara Artículo Segundo.- Disponer el cambio de denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales permanentes, como consecuencia de la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, conforme al siguiente detalle: CSJ Provincia Distrito InstanciaDependencia (Denominación actual)Dependencia (Denominación futura)Fecha del cambio de denominación Apurímac Abancay Abancay Juzgado Especializado Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo 1 de julio de 2023 Ayacucho Huamanga Ayacucho Juzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo Supraprovincial1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial1 de julio de 2023 Cajamarca Cajamarca Cajamarca Sala Superior Sala Laboral 1° Sala Laboral 1 de julio de 2023 Lima Este Lima Santa Anita Juzgado Especializado Juzgado de Trabajo - Zona 031° Juzgado de Trabajo - Zona 031 de julio de 2023 Puno San Román Juliaca Juzgado EspecializadoJuzgado de Trabajo - Zona Norte1° Juzgado de Trabajo - Zona Norte1 de julio de 2023 Santa Santa Chimbote Sala Superior Sala Laboral 1° Sala Laboral 1 de junio de 2023 Sullana Sullana Sullana Juzgado Especializado Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo 1 de julio de 2023 Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del 1 de julio de 2023, y en el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 1 de junio de 2023. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, a través de sus áreas administrativas correspondientes, adopten las medidas pertinentes respecto a los procesos de convocatoria para la contratación de personal jurisdiccional bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que cubrirán las plazas de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes que iniciarán su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- En caso que para la fecha establecida en el artículo primero de la presente resolución administrativa, las cortes superiores de justicia, por razones de retraso en la convocatoria no hayan podido cubrir las plazas del personal de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, estas deberán de