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27 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / natural deben cumplir para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2005- EM, a través del cual se dictan normas para promover el consumo masivo de gas natural, se dispone que el Administrador del FISE puede ejecutar proyectos de abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasi fi cado, según sea el caso, para el cumplimiento de los fi nes del FISE, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi nalidad se establezcan; Que, desde el 01 de febrero de 2020, el MINEM viene ejerciendo las funciones del Administrador del FISE; por lo que, en el marco de los convenios suscritos con las empresas instaladoras y los concesionarios de distribución de gas natural se ha identi fi cado oportunidades de mejora en la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del cumplimiento del Programa Anual de Promociones; así como otras actividades y/o servicios para el desarrollo del mismo; Que, en este contexto, en atención a las facultades que posee el MINEM contenidas en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; así como lo previsto en la Ley del FISE y su reglamento, resulta necesario aprobar el marco normativo que regule los requisitos para la suscripción de convenios, así como que contemple las obligaciones y lineamientos para las empresas instaladoras que participan en los programas que son fi nanciados por el FISE y establecer los requisitos y el procedimiento para la realización de licitaciones del Servicio Integral de Instalación Interna; Que, en atención a lo previsto en la Ley del FISE y su reglamento, en concordancia con el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023 – 2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, a efectos de continuar con el desarrollo de proyectos para acelerar el acceso de la población al servicio público de distribución de gas natural, corresponde al MINEM establecer lineamientos, requisitos y procedimientos para la ejecución de proyectos de masi fi cación de gas natural, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delegó en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley FISE y su reglamento, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar mediante Resolución Viceministerial los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023 – 2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y la ejecución de Proyectos de Masi fi cación de Gas Natural en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural fi nanciados por el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- En el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el Administrador del FISE realiza las convocatorias de Empresas Instaladoras GNR, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer que el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – Osinergmin realice la supervisión y fi scalización del cumplimiento del procedimiento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 y el artículo 17 del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE BISETTI SOLARI Viceministro de Hidrocarburos 2175003-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, que canceló el título de Notaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0175-2023-JUS Lima, 5 de mayo de 2023VISTOS, el Memorando N° 171-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 35-2023-JUS/CN/ST/REGISTROS, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 369-2023-JUS-PPMJDH, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Informe N° 459-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2006- JUS, de fecha 7 de febrero de 2006, se nombró notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro; Que, mediante Resolución N° 02-2021-CNDNC, de fecha 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao declaró el cese de la notaria Kelly Carolina Kuzma Alfaro, por la causal establecida en el literal f) artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, al considerar que pese a que en las Resoluciones N° 008-2019-CNDNC, N° 014-2019-CNDNC y N° 05-2020-CNDNC se le concedió los plazos de 30 días, 15 días adicionales y otros 15 días adicionales, respectivamente, para que retorne a su plaza de origen, esta no lo hizo, pese al apercibimiento de incurrir en cese por abandono de cargo, habiendo transcurrido más de un año sin que dicha notaria retorne a su plaza de origen; Que, mediante Resolución N° 54-2021-JUS/CN, de fecha 30 de junio de 2021, el Consejo del Notariado desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, con lo cual quedó