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26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2175411-3 Designan Director de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2023-MINEDU Lima, 5 de mayo de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ISMAEL ENRIQUE MAÑUICO ÁNGELES en el cargo de Director de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2175386-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el “Procedimiento para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y la ejecución de Proyectos de Masificación de Gas Natural en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural financiados por el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 017-2023-MINEM/VMH Lima, 3 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe N° 103-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 489-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de Ley del FISE señala que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el MINEM; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), señala que el FISE destinará los recursos necesarios para la masi fi cación del uso residencial y vehicular del gas natural y a la promoción de nuevos suministros a que se refi eren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley del FISE; Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento del FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera, y que como entidad decisora y promotora de los mencionados proyectos, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e fi ciencia; Que, mediante el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se establece que los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador del FISE suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el registro del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin o con los concesionarios de distribución de gas natural cuando corresponda; asimismo, se establece que el Administrador del FISE puede desarrollar licitaciones para el Servicio Integral de Instalación Interna; para lo cual, las bases de las licitaciones y modelos de contrato serán aprobados y supervisados por el Administrador, estableciendo el Osinergmin, si fuera necesario, precios máximos y cantidades mínimas de conexiones, bajo mecanismos que propicien la competencia; Que, mediante Resolución Secretarial N° 028-2020-MINEM/SG, se aprobó el Procedimiento para celebrar Convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y Otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, el cual establece los requisitos que las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los concesionarios de distribución de gas