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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / fi rme la Resolución de cese expedida por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, agotándose así la vía administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0325-2022- JUS, de fecha 26 de octubre de 2022, se canceló, por causal de abandono del cargo de notario en ejercicio, el título de notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro; Que, mediante sentencia de fecha 03 de marzo de 2023 expedida por el Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente N° 01621-2021-0-1801-JR-CA-03, se declara fundada en parte la demanda presentada por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro; disponiendo, entre otros, la nulidad de las Resoluciones N° 008-2019-CNDNC, N° 014-2019-CNDNC y N° 005-2020-CNDNC expedidas por el Colegio de Notarios del Callao, reestableciendo el derecho de la recurrente de continuar temporalmente como notaria de la plaza notarial del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, del Distrito Notarial del Callao, hasta que la misma sea ocupada por concurso público de méritos; y, la nulidad de la Resolución N° 54-2021-CN expedida por el Consejo del Notariado y de la Resolución N° 02-2021-CNDNC del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, dejando sin efecto el cese de sus funciones como notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao; Que, asimismo, mediante Resolución N° 04 de fecha 21 de abril de 2023, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso cautelar incoado por la recurrente, concedió a su favor una medida cautelar innovativa en virtud de la cual se dispuso suspender provisionalmente la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, para lo cual con fi rió el plazo de tres (03) días para el cumplimiento de dicho mandato; siendo que, mediante O fi cio N° 1621-2021-56-2023-5-3er JECA/PJ/ CSJLI, de fecha 24 de abril de 2023, el precitado órgano jurisdiccional solicita a este Ministerio proceder a dar cumplimiento con carácter urgente a lo ordenado; Que, conforme a lo previsto artículo 637 del Código Procesal Civil, una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (05) días contado desde que tomó conocimiento de la misma a fi n de que pueda formular la defensa pertinente; precisando que dicha oposición no suspende la ejecución de la medida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, sobre los efectos de la referida sentencia, señala que la misma debe de ser acatada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; Que, en igual sentido, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, re fi ere que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativa antes señaladas, la medida cautelar dictada se encuentra vigente, por cuanto la interposición de la oposición no suspende sus efectos; precisando, además que, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el mandato judicial contenido en la medida cautelar concedida a la recurrente, así como el marco legal citado precedentemente, sustenta la necesidad de adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir los efectos jurídicos de la Resolución Ministerial N° 0325-2023-JUS, que dispuso la cancelación del título de Notaria otorgada a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar antes mencionada; Que, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la precitada medida cautelar, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; al Consejo del Notariado; al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao; a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2175023-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a EE.UU., para participar en la “14º Reunión del Comité Científico Asesor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y Grupos de Trabajos Complementarios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000161-2023-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2023VISTOS: Los O ficios Nos. 000291-2023-IMARPE/ DEC y 000302-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú; el Memorando Nº 00000458-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000590-2023-PRODUCE/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, dispone que constituye pliego presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley