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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Verónica Alejandra Obando Wong para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Verónica Alejandra Obando Wong, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Verónica Alejandra Obando Wong, con matrícula número N-5169, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2173929-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) y la Nueva Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación DRE-Junín y sus Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) DECRETO REGIONAL Nº 002-2023-GR-JUNÍN/GR Huancayo, 20 de febrero de 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTO: El Reporte N° 28-2023-GRJ/ORAJ, de 13 de febrero de 2023; Proveído de Gerencia General, de 31 de enero de 2023; Reporte N° 23-2023-GRJ/GGR/ORDITI, de 30 de enero del 2023; Opinión Legal N° 08-2023-GRJ/ORAJ, de 23 de enero de 2023; Informe Técnico N° 01-2023-GRJ/GGR/ORDITI, de 09 de enero de 2023; y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica, precisa que; “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el literal f) del artículo 9° de la ley 27867 – Ley Orgánica, establece que; “Los Gobiernos Regionales son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional –según Ley N° 30305–; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo, el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el articulo 37° de la Ley Orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano; Que, el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Así también, formaliza la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, así, el artículo 54° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Titulo Primero. De las Disposiciones Generales. - Se desarrolla; Misión, Naturaleza Jurídica, Entidad a la que pertenece, Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones de fi nidas en su norma de creación. Base Legal, se re fi ere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable. b. Título Segundo. La estructura funcional. – En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Titulo Tercero. Procesos. – Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas. d. Anexo. Organigrama del programa y proyecto especial que re fl eje la estructura funcional; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 55.2 del artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales;