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48 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, a los 17 días del mes de marzo del año 2023 JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de marzo del dos mil Veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2175063-2 Derogan la Ordenanza Regional N° 030- 2009-GRSM/CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2009- GRSM/CR, se resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, del Gobierno Regional de San Martín. Que, en los artículos 215 y 216 del Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional San Martín, se re fi ere a los Proyectos Especiales los cuales son organismos desconcentrados, con autonomía técnico-económica y administrativa. Su organización y funciones se establecen conforme a su ley de creación y sus respectivos reglamentos. Dependen del despacho del Gobernador Regional. Que, con Decreto Supremo N° 054.2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, con el objetivo de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Siendo de aplicación también a los gobiernos Regionales según (literal f., numeral 31.1 del artículo 3). De ese modo, el Artículo 53 del referido Decreto Supremo señala. “Manual de Operaciones – MOP, 53.1. es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de las entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza, requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones especiales de sus unidades, así como sus procesos”. Asimismo, el numeral 55 del mismo Decreto Supremo, señala que el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales. Que, además los “Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP” aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, señala lo siguiente: (i) en su sub capítulo I Aspectos Generales de ROF, literal d). Entidades Públicas que deben contar con un ROF: “(…) No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nacional, regional y local referidas en el literal d) del presente subcapítulo (entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justi fi que, es un Manual de Operaciones – MOP: (ii) en su Subcapítulo I Aspectos generales del MOP: “(…) E. Órganos que pueden contar con un MOP, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Es así que, la estructura orgánica o funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional. Que, con Ordenanza Regional N° 003-2019-GRSM/CR de fecha 07 de mayo del 2019, se aprobó la actualización y/o reestructuración de todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional San Martín, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión. Que, bajo ese contexto normativo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2023 del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, de fecha 27 de enero de 2023, se acordó solicitar al Consejo Regional de San Martín la derogación del Reglamento de Organización y Funciones del PEAM, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR. Que, en esa línea de ideas, con informe N° 0009-2023-GRSM-PEAM-06.00 de fecha 16 de enero de 2023, el jefe de la O fi cina de Presupuesto, Plani fi cación, Estudio y Ordenamiento Territorial del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), concluyó: en el marco de lo determinado en el numeral 11.1 del artículo