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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANICA de la Dirección Regional de Educación DRE- Junín y sus trece (13) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), de acuerdo al siguiente detalle: i) Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo ii) Unidad de Gestión Educativa Local de Jaujaiii) Unidad de Gestión Educativa Local de Concepcióniv) Unidad de Gestión Educativa Local de Chupacav) Unidad de Gestión Educativa Local de Yaulivi) Unidad de Gestión Educativa Local de Junín vii) Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma viii) Unidad de Gestión Educativa Local de Chanchamayo ix) Unidad de Gestión Educativa Local de Pichanakix) Unidad de Gestión Educativa Local de Satipo xi) Unidad de Gestión Educativa Local de Pangoaxii) Unidad de Gestión Educativa Local de Rio Tambo xiii) Unidad de Gestión Educativa Local de Rio Ene Mantaro El Manual Operativo – MOP de la Dirección Regional de Educación Junín y de las Unidades de Gestión Educativa Local, contiene tres (03) Títulos, dos (02) capítulos, ochenta y cinco (85) artículos y siete (07) Anexos. Articulo Segundo.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO, el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Educación Junín y sus trece (13) unidades de Gestión Educativa Local UGEL, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 239-GRJ/CR, de 11 de julio de 2016, y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas. Articulo Tercero.- DISPONER, la Publicación del presente Decreto Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región, en el portal web institucional y en el portal de transparencia estandar del Gobierno Regional Junin. Articulo Cuarto. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Direccion Regional de Educación Junin – DREJ, a las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), señaladas en el articulo primero de la presente resolución, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo a las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publiquese.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2175370-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y el Listado de Pescadores No Embarcados (buzos a pulmón) que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2023-GRM/GRDE/DIREPRO Ilo, 5 de abril de 2023VISTOS: La Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 089-2023-PRODUCE, los Informes N° 013, 014, 016, 026, 034-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP y Anexos, los Informes Legales N° 023, 032- 2023-GRM/DRDE/ALE-VFFR, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2° establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, tanto el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo -SUPABCPI, de fecha 11 de enero del año 2019 y su Adenda y Anexos de fecha 12 de febrero del mismo año, así como el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y la Asociación Única de Pescadores Artesanales y Buzos a Pulmón del Puerto de Ilo – AUPABPPI de fecha 06 de abril de 2021, tienen como objetivo conservar la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros de Punta Coles mediante el fortalecimiento de su fortalecer la gestión efectiva de la RNIIPG Punta Coles, mediante la alianza con actores estratégicos como parte de la gestión participativa para: - Implementar las normas de uso de la zoni fi cación de la RNIIPG - Punta Coles. - Promover el ordenamiento de la pesca artesanal al interior de la RNIIPG - Punta Coles. - Implementar el monitoreo participativo de la gestión efectiva de la RNIIPG - Punta Coles. - Sensibilizar sobre el aprovechamiento con responsabilidad ambiental. Dichos acuerdos no reconocen derechos sobre los recursos naturales, el área acuática o el suelo (propiedad o posesión) al interior de la RNSIIPG – Punta Coles. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE adecúa la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria y en su artículo 2° modi fi ca el artículo 34°. Cambio de titularidad del permiso de pesca de bandera nacional del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose en su numeral 34.1 que “La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca correspondiente, habilita al adquiriente a acceder a la titularidad de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado”. Solo realiza actividad extractiva quien ha obtenido a su favor la titularidad del permiso de pesca correspondiente;