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56 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Que, con Memorándum Nº 265-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el Titular de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Nº 359-2023-MDC, en concordancia con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la “Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, de acuerdo a lo establecido en el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía y su respectivo Anexo en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mencionado Decreto conjuntamente con el Anexo en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2175416-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Programa Municipal EDUCCA ORDENANZA Nº 579-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2023-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Informe Nº 028-2023-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Nº 124-2023-1610-SGA-GDAS/ MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 057-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 252 -2023-0510-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 136-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Programa Municipal EDUCCA; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, de acuerdo a los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021- MINAM, prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprobó el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, el cual señala que dicho Programa, es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente, el cual se desarrolla por fases, siendo que en la segunda