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54 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA Nº 359-2023-MDC Cieneguilla, 27 de abril de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2023, el Informe Nº 062-2023-MDC/GPP, de fecha 19 de abril de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 240-2023-GM/MDC, de fecha 19 de abril de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 107-2023-GAJ/MDC, de fecha 19 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 241-2023-GM/MDC, de fecha 19 de abril de 2023, de la Gerencia Municipal, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 31º establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…). Asimismo, en su Artículo 199º establece que, los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modi fi catorias, en su Numeral 17.1 del Artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el Artículo 119-Aº de la citada Ley, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, adicionalmente, la mencionada Ley y sus modi fi catorias, en su Artículo 148º, en su primer párrafo, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, en su Artículo 8º, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su Artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como objetivo especí fi co 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión de pública en los literales c y d, el balance entre fl exibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, mediante Informe Nº 062-2023-MDC/GPP, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, luego de haberse efectuado el análisis técnico y normativo correspondiente, remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y sus Anexos correspondientes, recomendando su respectiva aprobación por el Concejo Municipal, la cual se sustenta de acuerdo a los dispositivos legales vigentes que lo regulan; Que, con Memorándum Nº 240-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, para continuar con el trámite; Que, con Informe Legal Nº 107-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la Aprobación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y sus Anexos correspondientes, por encontrarse debidamente