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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / N°PESCADORES NO EMBARCADOS D.N.I PERMISO DE PESCA 2Arisaca Ccorpuna, José Luis 46040975R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 3Cabrera Cervantes, Alberto 42396403R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 4Cazorla Livisi, Andres Avelino 04623402R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 5Chambi Cruz, Henry Yimmi 44868509R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 6Chambi Cruz, Hugo Javier 04749498R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 7Chambilla Barrazueta, Fredy45705540R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 8Chambilla Calizaya, Glicerio01225092R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 9 Curo Vilca, José Luis 41859620R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 10Guerra Quispe, César Ventura80428477R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 11Guerra Quispe, Demetrio Germán43789348R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 12Guzmán Esquiagola, Alonzo Alberto43003083R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 13Huanca Chambilla, Nestor Abelino44081715R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 14Lupaca Flores, José Fredy 04644140R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 15Mamani Ccama, Néstor01888301R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 16Montes Sierra, Sandro Carlo15734524R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 17Maquera Maquera, Hugo80302418R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 18Peñaloza Peñaloza, Alex Walter45999582R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 19Peralta Ramos, Esteban Johnny 04648536R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 20Ramírez Esteban, Henry Juan04651433R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 21Rojas Mamani, Alexander46000664R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 22Roque Mamani, Edgar04651807R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 23Rosales Cami, César Esteban04653213R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 24Sánchez Frayssinet, Miguel Adrián06450051R.G.R. Nº 064-2022- GRM/GERPRO 25Sosa Zeballos, Juan Carlos04649660R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 26Torres Mamani, Santos40048985R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 27Zegarra Vilca, Luis Carlos40168398R.G.R. Nº 081-2021- GRM/GERPRO 2175317-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés regional la implementación del LANDSCALE como herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi caciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, la ley acotada indica que en los literales a., h., e i., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental