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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, para emitir la opinión legal correspondiente y su remisión al Consejo Regional para su evaluación. Que, a través de Informe Legal N° 677-2022-GRSM/ ORAL, se emite opinión favorable por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 059-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación de “Propuesta de reconocer a LandScale como herramienta de evaluación, medición y comunicación del paisaje de la región San Martín, mediante Ordenanza Regional”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 02 de marzo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín. Artículo Segundo.- RECONOCER a LANDSCALE como una herramienta regional para la toma de decisiones en el paisaje sostenible de la región San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto la comunicación del desempeño de los indicadores del PDRC alineados al LANDSCALE a fi n de asegurar la sostenibilidad de la herramienta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 2 días del mes de marzo del 2023JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de marzo del dos mil veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2175063-1 Aprueban el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 - 2026 del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia. determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo