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47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; los incisos a) y c) del artículo 15º, expresan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; a su vez, el numeral 2) del inciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, indica que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, de fi ne al Presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos. En ese mismo sentido, la citada Ley, se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; iii) coordinación; y, iv) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; Que, de igual forma, de acuerdo a los prescito en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el capítulo II, ítem 5, indica que los procesos de Presupuesto Participativo se realizan tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. “Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo estos ser multianuales”. Que, con fecha 11 de marzo de 2023, con Ordenanza Regional N° 004-2022-GRSM/CR, se aprueba el reglamento para dar inicio al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 – 2025 del Gobierno Regional de San Martín, proceso que se ejecutó de acuerdo al plan de trabajo, cuyo resultado fue la priorización de tres (03) proyectos concertados. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023GRSM/ GRPyP-SGPEyER de fecha 07 de febrero de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, remite al Gerente Regional de Planeamiento y presupuesto concluyendo que concluye que en el marco de la normatividad vigente el proceso de Presupuesto Participativo comprende la priorización de los proyectos concertados, los mismos que deben contribuir al cierre de brechas y objetivos del PDRC para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestra región, especi fi cados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fi n de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos y recomienda solicitar la aprobación del Reglamento para dar inicio al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional San Martín, mediante Ordenanza Regional; previa opinión de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal y posteriormente ser remitido al Consejo Regional; con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación. Que, a través de Informe Legal N° 029-2023-GRSM/ ORAL, se emite opinión favorable por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento para el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional. Que, mediante Memorando Nº 141-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación del “Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 17 de marzo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de la Provincia de Lamas y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano,