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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la Primera Modificación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, de titularidad de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; y dictan otras disposiciones (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante O ficio N° 238-2023-GRDE-GGR/GOB.REG-TACNA, recibido el 2 de mayo de 2023) DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 156-2022-DREM/GOB.REG.TACNA Tacna, 25 de agosto de 2022 VISTO: El escrito de Registro N° 0293 de fecha 02 de febrero del 2022, escrito de Registro N° 0750 de fecha 15 de marzo del 2022 y escrito de Registro N° 2312 de fecha 13 de julio del 2022, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identi ficado con DNI N° 29679625, presenta ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, la solicitud de Modi ficación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Informe N° 21-2022-HIDROC-DE-DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA; el Informe Legal N° 003-2022-DE de fecha 11 de agosto del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por Ley N° 27680, ley de reforma constitucional, del capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía, económica, política y administrativa, en |os asuntos de su competencia. Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el inciso a) del artículo 59º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribuciones del Director Regional de Energía y Minas entre otras, el Administrar los planes y políticas en materia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región, en concordancia con las Políticas Nacionales y los Planes Sectoriales. Que, el artículo 29º del Decreto Supremo N° 009- 93-EM, señala que la concesión temporal y de finitiva se presentaran a la Dirección siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y, cumpliendo las normas de la Ley y Reglamento y si se encuentra comprendido dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales, serán presentadas a los Gobiernos Regionales del ámbito territorial que correspondan, cumpliendo con las normas sectoriales. Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, publicada el 17 de mayo de 2016, se otorga a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. la Concesión De finitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con la futura CENTRAL HIDROELÉCTRICA ARICOTA 3, con una potencia instalada proyectada de 9.6 MW, a ser ubicada entre las localidades de Chintari, Poquera y Chulibaya en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, aprobándose el Contrato y elevado posteriormente a Escritura Pública N° 957 de fecha 10 de agosto de 2016, ante la Abogada - Notaria de Tacna Rosa María Málaga Cutipe, en el cual se establece que la Puesta en Operación Comercial, debe realizarse, a más tardar, el 09 de mayo del 2020. Que, el literal b) del artículo 36º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional en el ámbito de su competencia. Que, del mismo modo, la cláusula Decima Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme los artículos 1315º y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y cali ficados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, regula sobre la supervisión de contratos, precisando que (...) OSINERG deberá emitir opinión previa a (...) la prórroga de los plazos estipulados, (...) de aquellos contratos ya suscritos. (...), en concordancia con lo señalado, el ítem 23) de las funciones técnicas del anexo 1 del Decreto Supremo N° 088-2013- PCM. Que, mediante el O ficio N° 563-2022-DREM/ GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de abril del 2022, la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN emitir opinión previa sabre la prórroga de los plazos establecidos de aquellos contratos ya suscritos. Que, mediante Informe N° DSE-SIE-62-2022, OSINERGMIN remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DREM Tacna, en donde informa sobre el estado del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato; sin embargo, no se pronuncia respecto at evento de fuerza mayor invocado. Que, al respecto, el artículo 1315º del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fine el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto. Que, con escrito de Registro N° 0293 de fecha 02 de febrero del 2022, escrito de Registro N° 0750 de fecha 15 de marzo del 2022 y escrito de Registro N° 2312 de fecha 13 de julio del 2022, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identi ficado con DNI N° 29679625, presenta ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, la solicitud de Modi ficación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, al fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras debido a la ocurrencia del evento de fuerza mayor, a efectos de prorrogar la fecha de Puesta de Operación Comercial al 25 de mayo del 2024.