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51 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Que, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., sustenta su petitorio en los siguientes eventos de fuerza mayor o caso fortuito: Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, (sustentado en la variación del valor del caudal que se evidencia en la Resolución Directoral N° 917-2015-ANA/AAA I C-0 y Resolución Directoral N° 1079-2021-ANA-AAA.CO y demás documentos); existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, (sustentado con la Resolución Ministerial N° 300-2019-PCM que formaliza la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Dialogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave , departamento de Tacna” y el desarrollo del mismo que se encuentra en negociaciones) y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID-19 (sustentado en la emisión del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19). En síntesis, los eventos mencionados si afectaron el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3 y en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y POC. Asimismo, los eventos ocurridos si cumplen con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315º del Código Civil y, en consecuencia, corresponde cali ficarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, la Dirección de Energía de la DREM Tacna ha verificado que la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. ha cumplido con los requisitos parala modi ficación de concesiones de finitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM conforme el Informe N° 21-2022-HlDROC-DE-DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, para lo que recomiendan aprobar la primera modi ficación de la concesión de finitiva de generación con recursos energéticos renovables del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3 y su Contrato de Concesión, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, con toda documentación presentada ha sido evaluada, formulándose el Informe N° 21-2022-HIDROC- DE- DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE- DRSEMT/GOB.REG.TACNA, por el cual concluye con aprobar la Modi ficación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, con las fechas actualizadas, por cuanto los acontecimientos suscitados de eventos extraordinarios, impredecibles e irresistibles han contribuido directamente a causar la imposibilidad de cumplir oportunamente el Calendario de Ejecución de obras. Que, mediante Informe Legal N° 003-2022-DE de fecha 11 de agosto del 2022, se OPINA con cali ficar como fuerza mayor o caso fortuito los eventos invocados por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., denominados Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID-19, y en consecuencia, corresponde aprobar la Primera Modi fican de la Concesión De finitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía ecléctica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, así como aprobar la Primera Modi ficación al Contrato de Concesión, a fin de modi ficar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales, por lo que corresponde la emisión del acto administrativo.Que, observándose el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrado General, en su artículo IV), inciso 1.1) dispone el principio de legalidad, es decir, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén a0ibuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, conforme el Texto único Ordenado de la Ley N°27444, en su artículo 18º señala que la noti ficación del acto es practicada de o ficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. (…); Por lo antes expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 172-2022-GR/GOB.REG.TACNA; y demás normas vigentes aplicables; SE RESUELVE:Articulo Primero.- CALIFICAR, como como fuerza mayor o caso fortuito los eventos invocados por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur SP., denominados “Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID- 19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Articulo Segundo.- APROBAR, la Primera Modi ficación de la Concesión De finitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, así como aprobar la Primera Modi ficación al Contrato de Concesión, a fin de modi ficar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, de titularidad de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identi ficado con DNI N°29679625. Los fundamentos, especi ficaciones técnicas y conclusiones se encuentran establecidas en el Informe N° 21-2022-HIDROC-DE-DREM/G0B.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002- 2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Articulo Tercero.- Precisar que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna suscriba la Minuta de la Primera Modi ficación al Contrato de Concesión, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine. Articulo Cuarto.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Articulo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el diario o ficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Articulo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente Resolución Directoral y los documentos que sustentan la misma a la Dirección de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas — DREM Tacna, para las acciones correspondientes. Articulo Quinto.- NOTIFÍQUESE al titular, en su domicilio real, en modo y forma de ley. Regístrese comuníquese y archívese.MARIO ALBERTO MÁLAGA ESPEJO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Tacna 2174039-1