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33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000209-2022-DV-PE, mediante la cual se delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000089-2023-DV-PE Mira fl ores, 9 de mayo del 2023 VISTOS: El Memorando Nº 000111-2023-DV-GG de fecha 24 de marzo de 2023, el Informe N° 000247-2023-DV-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modi fi cada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el literal n) del mencionado artículo, establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, la designación al/la Secretario/a General, a los/las empleados/as de con fi anza, a las/los directivos/as superiores que correspondan y al/la Secretario/a del Consejo Directivo. Que, el artículo 12 del referido ROF, señala que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del ROF, la Gerencia General tiene entre sus funciones las siguientes: “a) Ejercer la representación legal de la Entidad, de acuerdo a su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cabal cumplimiento de las funciones de los órganos de apoyo y de asesoramiento a su cargo. c) Aprobar y conducir la ejecución de las políticas de administración, racionalización, recursos humanos, fi nanzas y logística, de acuerdo a su competencia. (…)e) Aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos de gestión de la Entidad. f) Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los Sistemas Administrativos en la Entidad, en el ámbito de su competencia (…)”; Que, el artículo 80 del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, respecto de las Políticas y procedimientos de Desplazamiento del personal, establece lo siguiente: “Las acciones que pueden implicar desplazamiento de personal son: designación, encargo de funciones, reubicación, rotación temporal o permanente, destaque, designación temporal en el caso trabajadores del régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. La Gerencia General y con la conformidad de la unidad de organización de origen y de destino, podrá disponer la rotación o reubicación del personal, propiciando la efi ciente aplicación del potencial humano, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación respectiva”; Que, el artículo 91 del mencionado RIS de DEVIDA, sobre la Renuncia establece: “En el caso que un servidor civil desee renunciar, está obligado a cursar aviso de manera expresa, indubitable y por escrito al Jefe/a de la unidad de organización a la que pertenece, quien lo trasladará el mismo día a la Unidad de Recursos Humanos. La renuncia deberá ser presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad de la entidad, a través del/la jefe/a de la unidad de organización al cual pertenece, aceptar total o parcialmente la solicitud expresada por el/la servidor/a civil en la carta de renuncia para ser exonerado de dicho plazo. La exoneración puede ser otorgada también de o fi cio. Corresponde al Jefe/a de la unidad de organización, dentro de los tres (03) días calendario de presentada la renuncia, comunicar al servidor civil si acepta o no la exoneración del plazo legal, en caso esta sea solicitada. En el caso de los servidores bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el plazo para pronunciarse por la exoneración es dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la renuncia”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000209-2022-DV-PE de fecha 29 de diciembre de 2022, publicada el 30 de diciembre del mismo año, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe N° 000247-2023-DV-OAJ de fecha 04 de mayo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que se propone modi fi car el literal c) del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000209-2022-DV-PE; ello con la fi nalidad de actualizar la delegación de funciones en materia de recursos humanos de la Gerencia General conforme a los instrumentos de gestión de la entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus