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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia al interesado, a la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del INDECI 2176274-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Consejo Directivo N° 273-2022-GG/OSIPTEL y confirman todos sus extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00073-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 0084-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 273-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 273-2022-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 167-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con cuatro multas de 8,7 UIT, 21,7 UIT, 1,2 UIT y 2,9 UIT por el incumplimiento de compromisos de mejora relacionados a los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV) en los centros poblados urbanos (CCPPUU) Huayrapata, Churcampa, Quivilla y Chaglla, respectivamente. (ii) El Informe Nº 072-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0084-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 2134-DFI/2021, noti fi cada el 7 de octubre del 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido lo dispuesto en los numerales 5.4 1 y 5.52 del artículo 5 del referido cuerpo normativo, respecto de los CCPPUU Huayrapata, Churcampa, Quivilla y Chaglla, respectivamente; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 1.2. Mediante la carta N° TDP-3387-AG-ADR-21, recibida el 13 de octubre de 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus descargos al PAS; lo cual fue atendido por la DFI por medio de la carta N° 2193-GSF/2020 noti fi cada el 15 de octubre de 2021, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, para la presentación de sus descargos. 1.3. El 5 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-3748-AG-ADR-21, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral a fi n de exponer y sustentar los fundamentos de su posición, la cual fue denegada a través de la carta N° 2595-DFI/2021, noti fi cada el 4 de diciembre de 2021. 1.4. Por medio de la carta N° 148-GG/2022, noti fi cada el 25 de febrero de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 020-DFI/2022 a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-1022- AG-ADR-22, recibida el 2 de marzo de 2022, solicitó se le otorgue una ampliación de plazo de cinco (5) días para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción; lo cual fue denegado por la Gerencia General mediante la carta N° 172-GG/2022, noti fi cada el 11 de marzo de 2022. 1.6. Posteriormente, TELEFÓNICA, con la carta N° TDP-1182-AG-ADR-20, recibida el 10 de marzo de 2022, presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción, y solicitó una audiencia de Informe Oral, la misma que fue denegada por la Gerencia General a través de la carta N° 268-GG/2022, noti fi cada el 21 de abril de 2022. 1.7. Posteriormente, a través de la Resolución N° 167-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de mayo de 2022, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA en los siguientes términos: INCUMPLIMIENTO INFRACCIÓN INDICADOR MULTA No cumplir con el Compromiso de Mejora en el centro poblado urbano de Huayrapata.Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadCalidad de Cobertura de Servicio (CCS)8,7 UIT No cumplir con el Compromiso de Mejora en el centro poblado urbano de Churcampa.Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadCalidad de Cobertura de Servicio (CCS)21,7 UIT No cumplir con el Compromiso de Mejora en el centro poblado urbano de Quivilla.Ítem 11 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadCalidad de voz (CV)1,2 UIT No cumplir con el Compromiso de Mejora en el centro poblado urbano de Chaglla.Ítem 11 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadCalidad de voz (CV)2,9 UIT 1.8. El 16 de junio de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración y solicitó se le conceda audiencia de informe oral, la cual fue denegada mediante carta N° 621-GG/2022 noti fi cada el 23 de agosto de 2022. 1.9. Mediante la Resolución N° 273-2022-GG/ OSIPTEL, de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia General resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. 1.10. Con fecha 7 de setiembre de 2022 TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación y solicitó audiencia de informe oral. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del