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81 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, se tiene que mediante o fi cio Nº 7047-2023-MP-FN-FSNCEDCF, la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, emite pronunciamiento favorable a la propuesta efectuada en el primer párrafo de la presente resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jossely Denisse Minaya Bustinza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3031-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 04 de noviembre de 2019 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Jossely Denisse Minaya Bustinza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional. Artículo Tercero. - Disponer que el personal fi scal señalado en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2176086-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1051-2023-MP-FN Lima, 9 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 5763 y 6230-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, el o fi cio Nº 149-2023-MP-FN-3D-FSUPRACEDCF e informe Nº 05-2023-FSUPRA.CEDCF-3D-MP-FN, suscritos por el abogado Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1507-2022-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2022, se nombró a la abogada Issolina Guevara Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 894-2023-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2023, se amplió su destaque para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 5763-2023-MP-FN-FSNCEDCF, la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señala que se habría evidenciado por parte de la abogada Issolina Guevara Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacada en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que no está actuando diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, esto es, con prontitud y cuidado, al no responder de forma óptima a las exigencias que requiere la fi scalía supraprovincial antes citada, toda vez que la misma tiene competencia en casos mediáticos, complejos y de interés nacional; manifestaciones que han sido expresadas a su vez en el o fi cio Nº 149-2023-MP-FN- 3D-FSUPRACEDCF e informe Nº 05-2023-FSUPRA.CEDCF-3D-MP-FN, suscritos por el abogado Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial