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72 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / jueces, que forma parte del principio de independencia judicial y que es esencial para el ejercicio de la función judicial, ya que constituye uno de los pilares básicos de la garantía del debido proceso. Décimo Cuarto. Que, en ese sentido, si bien el marco procesal permite la sustitución de un juez por motivos de promoción, también le obliga al juez sustituido que concluyó la audiencia de pruebas 6 a emitir sentencia. En idéntica situación para el caso de los jueces de Sala Superior, el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha dispuesto que “Los Vocales tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción (…)”. Décimo Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 618- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la propuesta presentada por el señor Carlos Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los jueces y juezas que concluyen la audiencia de pruebas deben emitir sentencia, en el plazo previsto en la ley; la promoción no los exime de dicha obligación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su sentencia del 1 de febrero de 2006, recaída en el caso López Álvarez vs. Honduras, ha establecido que: “128.- El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable; una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales”. 2 Sentencia de Casación N° 54-2009–La Libertad, del 20 de julio de 2010, fundamento noveno. 3 De acuerdo al Informe de La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas. Documento Preliminar 2014-2015 Gaceta Jurídica Año 2015. 4 Cabe tener en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, suprimió la separación como sanción disciplinaria, quedando vigente el único supuesto de separación cuando el magistrado no se reincorpora al vencimiento de una licencia otorgada. 5 EXP. N° 02201-2012-PA/TC., fundamento 5. 6 Como en el caso laboral, “Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)” (Artículos 33 y 47 de la Ley N° 29497). 2176208-2CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Concluyen la designación de cajero suplente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000232-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 5 de mayo de 2023ANTECEDENTE:El O fi cio N.° 000979-2023-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 05 de mayo de 2023, cursado por la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, en relación al cajero suplente de esta CSN. FUNDAMENTOS:1. Mediante Resolución Administrativa N.° 000083-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2023, se designó al C.P.C. Ruslan Alessandri Espinoza Ancalle como cajero suplente de la CSN, a partir del el 01 de febrero de 2023. 2. Al respecto, la administradora de la CSN, a través del documento del antecedente, solicita se deje sin efecto dicha designación, debido a que el servidor judicial Ruslan Alessandri Espinoza Ancalle no tiene vínculo laboral con esta institución desde el 31 de marzo de 2023. 3. En este contexto, atendiendo a lo informado precedentemente, corresponde a este despacho concluir la designación del servidor judicial Ruslan Alessandri Espinoza Ancalle como cajero suplente de la CSN. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- CONCLUIR, en vía de regularización, la designación del C.P.C. Ruslan Alessandri Espinoza Ancalle como cajero suplente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al 31 de marzo de 2023. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Tercero.- REMITIR, en el día, a la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para su anotación en el legajo correspondiente y otros que correspondan. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Planificación, de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, del servidor mencionado, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.