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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo, forma parte del sistema de plani fi cación, por lo cual en el marco de dicha normativa la entidad es competente para aprobar la Apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina y aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, debiendo tomar en cuenta para dicho efecto las disposiciones y los criterios establecidos en la normativa vigente sobre la materia. - En el marco de dicha normativa, mediante el Informe N° 044-2023-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de Presupuesto Participativo, conforme lo establece el literal p) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones y tomando como base el Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, el cual hace suyo, presenta y sustenta las propuestas de Ordenanza y de Reglamento antes mencionados - De los actuados, se veri fi ca que la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, en su Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, señala que las propuestas de Ordenanza y Reglamento, se han elaborado teniendo en cuenta la normativa aplicable vigente sobre Presupuesto Participativo, tomando como base lo dispuesto en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados“, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/776.01, así como lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - Asimismo, en el Informe N° 060-2023-MDLM- GPPDI-SPIME se indica que han llevado a cabo las coordinaciones con las unidades de organización a las que les corresponden realizar acciones para el efectivo cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, tal como se advierte de los documentos citados en los numerales 1.2 al 1.5 del Punto I. ANTECEDENTES de su informe, los mismos que además forman parte de la documentación remitida. - De acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado en su Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME y conforme se advierte de la propuesta de ordenanza remitida, ésta cumple con los contenidos mínimos a los que re fi ere el Anexo N° 2 de la Guía de Contenidos Mínimos de la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo. - Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales 2.19 al 2.23 de su informe y considerando que se ha cumplido con lo establecido en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, en el que se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual constituye una norma técnica del Sistema Administrativo de Presupuesto Público que es de cumplimiento y observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, se encuentra factible legalmente que a través del despacho de la Gerencia Municipal, se derive la propuesta de Ordenanza y de Reglamento, a la Secretaría General para que lo eleve a la Alcaldía para su respectiva gestión y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que esta gestione su elevación ante el Concejo Municipal, para que dicho órgano, en el marco de las atribuciones establecidas en los numerales 1) y 8) del artículo 9 de la LOM, proceda a aprobar mediante Ordenanza el Presupuesto Participativo, de corresponder, siendo que de aprobarse correspondería cumplir con la publicación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 44 de su texto modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30773, de dicha normativa.- Sin perjuicio de lo ante señalado, debe mencionarse que mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, debiendo precisar que, estando lo establecido en el artículo 2 y el artículo 4 numeral 9), los Gobiernos Locales y sus normas de carácter general (Ordenanzas) se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha normativa, sin embargo considerando el supuesto de excepción regulado en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 14 del citado Reglamento, se advierte que en el presente caso es innecesaria la pre-publicación de la propuesta de Ordenanza y Reglamento, dada la naturaleza temporal de la misma puesto que dicha norma regulará únicamente el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024 y en vista que dichas propuestas se encuentran alineadas al interés público, puesto que fomentan, reconocen y fortalecen la participación ciudadana en las decisiones de las inversiones para el próximo año, que efectúe la Municipalidad Distrital de La Molina. Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se derive los actuados a Secretaría General, para la gestión del respectivo proyecto normativo por parte de la Alcaldía, para su respectiva gestión y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n que, de considerarlo pertinente, proceda a su aprobación; Que, mediante el Memorándum N° 0445-2022-MDLM- GM, de fecha 17 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para su trámite y gestión correspondiente ante el concejo municipal; Que, mediante el O fi cio N° 199-2023-MDLM-SG, de fecha 17 de abril de 2023, la Secretaría General, remite la propuesta de Ordenanza con sus antecedentes a la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, a fi n de que la misma tome conocimiento, evalúe y emita el Dictamen correspondiente a efectos de ser puesto a consideración del pleno del concejo en una próxima sesión. Que, mediante el Dictamen N° 006-2022-MDLM- CAFTPC, de fecha 20 de abril de 2023, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, emite su pronunciamiento, recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 8) del precitado artículo, se señala que, también tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;