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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2024”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la autonomía constitucional, según el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones, tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el numeral 20.2 del artículo 20º, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se de fi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; siendo, además, que formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo el numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Que, mediante Informe N° 044-2023-MDPH/OPPyM la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite propuesta de ordenanza que apertura el inicio del proceso del presupuesto participativo y la aprobación de su reglamento para el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2024, asimismo, con Informe 052-2023- OAJ/MDPH, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del citado proyecto, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente, “ORDENANZA QUE APERTURA EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2024” Artículo Primero.- DISPONER el “Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2024 en el distrito de Punta Hermosa” Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2024, que consta de (03) Títulos, (11) Capítulos, (34) artículos, (08) Disposiciones Finales y (04) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, adecuar, modi fi car y/o implemente medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que deberá se motivada por el Equipo Técnico. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a la Sociedad Civil Organizada, y a las Instituciones Publicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y demás unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.