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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo, forma parte del sistema de plani fi cación, indicando que las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, conforme lo establece el numeral 1), del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; y, para tales efectos, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, el Presupuesto Público es un Sistema Administrativo que tiene por objetivo optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado, equilibrar los ingresos y egresos y mejorar la gestión presupuestaria en función a los ejercicios anteriores, tomando en cuenta las perspectivas futuras; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, siendo que para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 28056, en su texto modi fi cado por el artículo único de la Ley N°29298, el proceso participativo tiene las siguientes fases: i) preparación, ii) concertación, iii) coordinación entre niveles de gobierno y iv) formalización, precisando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, de fi ne al presupuesto participativo como el proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, por el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno regional o gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen los objetivos del Presupuesto Participativo tales como, mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, en la Primera Disposición Final del precitado Reglamento, se establece que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo en su Segunda Disposición Final se indica que los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales deberán considerar los costos que irroguen los procesos del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y/o la cooperación técnica internacional; no debiendo tal proceso demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en el que se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 28056 - Ley del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece los criterios para delimitar los proyectos de Inversión Pública de impacto regional, provincial y distrital; y el Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos, para lo cual resulta necesario tener en consideración el Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos y Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la propuesta de Ordenanza presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional consta de seis (06) artículos, adicionalmente, se ha incluido a la propuesta normativa, la Exposición de Motivos correspondiente y los informes de las áreas respectivas, que garantizan que esta Entidad de gobierno local tiene implementado mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos; Que, respecto al proyecto del Reglamento que se pretende aprobar, cabe mencionar que el mismo tiene como objeto regular los procedimientos que faciliten la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual consta de catorce (14) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, siete (07) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerándose precedentes, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha señalado que, en la elaboración de la propuesta de Ordenanza y la estructura del Reglamento, se han respetado los criterios establecidos en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 y lo establecido en su Anexo N° 02 – Guía de Contenidos Mínimos de la Ordenanza del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, se han llevado a cabo coordinaciones con las unidades de organización correspondientes a fi n de realizar acciones para el efectivo cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, como son la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la