Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / gobierno local”, asimismo el numeral 8 del mismo cuerpo legal, faculta a; “(…) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley, dispone en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; las ordenanzas, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, tiene rango de Ley; Que, el numeral 12 del referido marco legal señala como atribución del Concejo Municipal; “Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, Que, mediante Ordenanza Municipal N° 196-2011- MDPH de fecha 17 de enero del 2011, se aprobó el Reglamento Interior del Concejo Municipal de Punta Hermosa, el mismo que fue modi fi cado por Ordenanza 394-MDPH de fecha 09 de agosto del 2019, Ordenanza N° 414-MDPH de fecha 17 de abril del 2020 y Ordenanza N° 438-MDPH de fecha 03 de diciembre del 2021. Que, mediante Ley N° 31270 - Ley que regula las sesiones virtuales de consejos regionales y concejo municipales, se regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Asimismo, a través de la Ley N° 31433, se modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. Que, es política de la Gestión promover mecanismos de participación de los miembros del Concejo, a fi n de dinamizar el cumplimiento de sus funciones en bene fi cio del distrito, conforme a las normas legales vigentes, bajo principios de simpli fi cación, celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta procedimental, en las acciones y decisiones que se adopten en el desarrollo de las sesiones, por lo que resulta pertinente, aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el mismo que deberá alinearse a los dispositivos legales vigentes y actuales. Que, mediante Informe N° 055-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite proyecto de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, considerando que se han emitido nuevos dispositivos legales, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO - RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA” Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO - RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, que consta de (04) Títulos, (32) artículos, (02) Disposiciones Finales, los que adjunto forman parte integrante del presente y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 196-2011-MDPH de fecha 17 de enero del 2011, Ordenanza 394-MDPH de fecha 09 de agosto del 2019, Ordenanza N° 414-MDPH de fecha 17 de abril del 2020, Ordenanza N° 438-MDPH de fecha 03 de diciembre del 2021 y demás que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Secretaria General, O fi cina de Asesoría Jurídica y demás unidades que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2175840-5 Designan responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 y sus normas complementarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 076-2023-MDPH Punta Hermosa, 31 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley N° 27806, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el mismo que fue modi fi cado con la Ley N° 27927. Asimismo, con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el mismo que fue modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. Por otro lado, con Decreto Supremo Nº 021-2019- PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, en el artículo 3º el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente ley, están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia, deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere la misma; Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD aprueba el Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual tiene como objetivo, establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del mismo, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública; Que, el inciso 6.3 del artículo 6º del acotado lineamiento establece que, “El titular de la entidad pública designa al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia