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87 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman. Artículo 112.- Plazos El plazo máximo para desarrollar la Fase Instructora es de cuatro meses y medio, contados desde la notifi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento sancionador. La Fase Sancionadora se desarrollará desde la recepción del informe fi nal de instrucción hasta que concluya el plazo que reste para que el procedimiento administrativo sancionador caduque. Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo se aplican a las infracciones leves, graves y muy graves señaladas en el artículo 36, así como en los artículos 36-B y 36-D de la LOP, y en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, LDPCC. El procedimiento administrativo sancionador caduca a los nueve (9) meses de iniciado, salvo que se haya dispuesto su ampliación de conformidad con el artículo 259 del TUO de la LPAG; en cuyo caso, caduca al vencimiento del plazo ampliatorio dispuesto. El vencimiento del plazo para emitir el informe fi nal de instrucción o para emitir la resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador no implica la caducidad de este.” Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 14-A, 23-A y 25-A al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 14-A.- Control de la rendición de cuentas En el marco de las competencias de supervisión y fi scalización, la GSFP, como unidad especializada de la ONPE, está facultada para: a) Requerir la presentación de documentos, que incluyen libros contables, requerimientos del servicio o compra, cotizaciones, comprobantes de pago autorizados por SUNAT, contratos, conformidad de servicio, registros magnéticos/electrónicos, entre otra documentación vinculada al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los partidos políticos y alianzas electorales, y en general, toda la información para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que se determine. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos y el cumplimiento de sus funciones. La tesorería, conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la LOP, debe atender los requerimientos de información solicitados a la organización política. Artículo 23-A.- Criterios para la contratación e indagación de mercado a) Para toda contratación de bienes y servicios, la organización política debe realizar una indagación de mercado, que es la búsqueda de proveedores que puedan satisfacer los bienes y servicios requeridos, con base en los criterios establecidos en los artículos 18 al 23 de este RFSFP. Puede recurrir a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. b) Las cotizaciones deben provenir de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación. Artículo 25-A.- Formación en materia de fi nanciamiento de organizaciones políticas La ONPE promueve la capacitación permanente de los responsables de los recursos de las organizaciones políticas en materia de fi nanciamiento público y privado, con un enfoque de integridad electoral para garantizar el buen uso de los recursos y la transparencia en la rendición de cuentas, disuadir conductas indebidas y fortalecer las organizaciones políticas. Para tal efecto, la ONPE puede suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas y eventos sobre la materia. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2176157-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01413-2023 Lima, 20 de abril de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por la señora Brígida Matilde Giselle Pacherres Infante para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Brígida Matilde Giselle Pacherres Infante, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;