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85 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y la Resolución Jefatural Nº 000557-2023-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- Uso del fondo Los fondos del fi nanciamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. El uso del fondo se efectúa bajo responsabilidad de la tesorería, conforme lo previsto en el artículo 32 de la LOP, y de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo I del Título II del presente Reglamento. Artículo 18.- Gasto de funcionamiento ordinario Son los gastos por concepto de funcionamiento ordinario, adquisición de bienes (inmuebles y muebles) y otros necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política o alianza electoral. Dentro de este rubro se considera la contratación de personal y servicios diversos. Para su uso se aplican los siguientes criterios: 18.1 Inmuebles: Los inmuebles que adquieran para el uso de sus actividades deberán estar previamente inscritos en Registros Públicos y sin gravámenes. La adquisición del bien inmueble deberá ser elevada a escritura pública y debidamente inscrita en Registros Públicos. 18.2 Muebles: Los bienes muebles que adquieran para el uso de sus actividades, requieren de inscripción previa en registros públicos, de ser el caso, y sin gravámenes. Deben custodiar y registrar en sus libros contables, en soporte físico y digital, los comprobantes de pago de los bienes que adquieren. Cada bien mueble debe ser inventariado y se le debe generar un código patrimonial, cuyo etiquetado se coloca en un lugar visible del bien. Para los bienes adquiridos cuyo costo unitario sea menor de un cuarto (1/4) de la UIT no se exige código patrimonial, pero sí deben estar inventariados a fi n de sustentarlo como gasto realizado. El partido político o alianza electoral debe realizar el inventario físico de los activos fi jos e intangibles adquiridos con fondos del fi nanciamiento público directo y deberá presentarlo cuando se le requiera. 18.3 Contratación de personal: El personal que se contrate para labores de asesoramiento, de organización interna tales como contabilidad, administración, recursos humanos, y otras actividades administrativas, deberá contar con una experiencia mínima de un (1) año en labores a fi nes al rubro para el cual será contratado. La organización política registra, conserva y custodia el legajo administrativo, en soporte físico y digital, de los currículos vitae de las personas contratadas, contratos de trabajo, control de asistencia, entre otros documentos que sustenten el gasto. 18.4 La ONPE veri fi ca que la contratación de bienes y servicios efectuados por la organización política sean destinados a los fi nes de la contratación, en concordancia con los criterios establecidos en el art. 23-A del Reglamento. 18.5 No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a: 1. Solventar publicidad política con fi nes electorales en medios de comunicación. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas al partido político o alianza electoral. 3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales. 4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.5. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista. 6. Otros que no se encuentren vinculados directamente al fortalecimiento y a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral. Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por fi nanciamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información fi nanciera anual. Artículo 20.- Actividades de capacitación Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la LOP. Las organizaciones políticas contratan el servicio con: i) universidades licenciadas; ii) institutos y escuelas licenciadas por el MINEDU; iii) centros de estudios licenciados por el MINEDU, que expidan certi fi caciones o títulos a nombre de la Nación; iv) persona natural o jurídica, que cuente con un (1) año de experiencia brindando capacitación en la materia que se contrate. Artículo 21.- Actividades de investigación Se entiende por actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo la investigación, la misma que contiene trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, entre otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la LOP. Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados. Para las actividades de investigación la organización política contrata personas naturales y/o jurídicas con experiencia previa acreditada no menor de dos (2) años en labores de investigación o como mínimo tres artículos publicados en revistas académicas y/o cientí fi cas. La investigación como producto fi nal, debe ser difundida por el partido político o alianza electoral, y remitida a la ONPE en medio digital. Artículo 22.- Actividades de difusión Se entiende por actividad de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación, redes sociales, mensajería instantánea, y otros medios digitales o impresos, con la fi nalidad de mantener informados a los a fi liados y a la ciudadanía en general. En el caso de la contratación en medios masivos como radio y televisión, deben estar autorizados por la entidad competente, con registro de contribuyente activo y con condición de habido.