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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Luis Carlos Aguilar Ruiz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2176091-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000564-2023-JN/ONPE Lima, 9 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000276-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000058-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000630-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, esta autoridad electoral tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio de sus funciones; Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fi scalizar la utilización de los fondos del fi nanciamiento público directo (FPD) por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las OP; En relación con ello, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad; Asimismo, en la ley de presupuesto de cada año en que se autoriza el otorgamiento del FPD –incluyendo la reciente Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023–, se reconoce la prerrogativa institucional para dictar normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP bene fi ciarias del FPD; Esclarecido ello, de conformidad con lo informado por la GSFP, órgano técnico encargado de las labores de veri fi cación y control externos, se requiere fortalecer los mecanismos de fi scalización de la ONPE sobre la información económica- fi nanciera de las OP que reciben el FPD, a fi n de garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley; En ese sentido, inicialmente la GSFP propuso la modi fi cación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, modi fi cado por las Resoluciones Jefaturales n.o 002452-2022-JN/ONPE y Nº 002866-2022-JN/ONPE; y la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria. Ello fue publicado en el diario o fi cial El Peruano el 1 de abril de 2023, mediante Resolución Jefatural Nº 000216-2023-JN/ONPE, a fi n de que durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para ello; Luego de consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se recibieron, la GSFP propone la modi fi cación de los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del RFSFP; y, a su vez, la incorporación al mismo los artículos 14-A, 23-A y 25-A; Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la reforma descrita previamente; Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, corresponde publicar la modi fi cación del RFSFP en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de