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68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica; y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Asimismo, el literal h) del artículo 11 del citado Texto Integrado, establece que es función de la Superintendencia Nacional, designar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central; Que, a través del Informe Técnico N° 125-2023-SUNARP/OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la entidad, concluye que el señor Jaime Eduardo López Endo, si cumple con el proceso de vinculación establecido, de acuerdo al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública del funcionario y directivos de libre designación y remoción” y con los requisitos mínimos aprobados en el Manual del Clasi fi cador de Cargos, mediante Resolución N° 356-2022-SUNARP/GG del puesto de Asesor del Superintendente Nacional, por lo que, es procedente que la designación inicie, a partir del 10 de mayo del 2023; Que, mediante el Memorándum N° 585-2023-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2023 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; por lo que emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 400-2023-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Jaime Eduardo López Endo en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Nacional; por lo que resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es competencia del despacho de la Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que disponga la referida designación, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designación. Designar, al señor Jaime Eduardo López Endo en el cargo de con fi anza de Asesor del Superintendente Nacional, a partir del 10 de mayo del 2023; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2176084-1Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santa María de Nieva, ubicada en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 079-2023-SUNARP/SN Lima, 9 de mayo de 2023VISTOS; el O fi cio N° 021-2023-SUNARP-ZR II/JEF del 13 de enero de 2023, O fi cio N° 094-2023-SUNARP- ZR II/JEF del 16 de febrero de 2023, ambos de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; Memorándum N° 485-2023-SUNARP/OPPM del 12 de abril de 2023 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 104-2023-SUNARP/OPPM/UPL del 12 de abril de 2023 de la Unidad de Planeamiento; Memorándum N° 253-2023-SUNARP/OTI del 8 de marzo de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Memorándum N° 387-2023-SUNARP/OA del 01 de marzo de 2023 de la O fi cina de Administración, Informe N° 106-2023-SUNARP/UAP del 24 de febrero de 2023 de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; Memorándum N° 322-2023-SUNARP/DTR del 11 de abril de 2023 de la Dirección Técnica Registral, así como el Informe N° 359-2023-SUNARP/OAJ del 26 de abril de 2023 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el capítulo V de la referida directiva se indica que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado Documento Normativo se establece que las Zonas Registrales, a fi n de solicitar la autorización de funcionamiento de una o fi cina receptora deberán elaborar, a través de sus respectivas áreas funcionales, un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento,