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86 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 24.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocados En el marco de los procesos electorales convocados, los partidos políticos y alianzas electorales pueden orientar el gasto del fi nanciamiento público directo a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Artículo 26.- Sobre los conceptos de gasto por actividades y funcionamiento ordinario Los gastos por funcionamiento ordinario, así como los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, deben ser sustentados e informados a través de los aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos: 26.1 Por funcionamiento ordinario: a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, seguridad y previsión social. Será acreditado con la planilla de remuneraciones, contrato de trabajo, boleta de pago, control de asistencia u otros medios sustentatorios. b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales. Será acreditado con el requerimiento del servicio, contratos, comprobante de pago, conformidad de servicio u otros medios sustentatorios. c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fi jo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales. Será acreditado con el requerimiento, cotizaciones, contratos, comprobantes de pago, conformidad de compra u otros medios sustentatorios. d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos fi nancieros en bancos y entidades fi nancieras u otras comisiones. Será sustentado con documentación u otro medio que acredite los gastos fi nancieros cargados en la cuenta del fi nanciamiento público directo del partido político. 26.2 Por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión: a) Por honorarios de las/os expositoras/es o investigadoras/es. b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades. c) Por útiles de o fi cina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad. d) Por adquisición de material bibliográ fi co y/o hemerográ fi co. e) Por producción de materiales audiovisuales. f) Por difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación. g) Otros vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación. Serán sustentados con el requerimiento del bien o servicio, contratos, cotizaciones, comprobantes de pagos, conformidad del servicio, lista de participantes, certi fi cados entregados, programa de las actividades realizadas, evidencias fotográ fi cas o de video de la actividad u otros medios que sustenten el gasto. Artículo 39.- Horarios de transmisión El IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación defi nitiva de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características: 1. Los espacios deben ser programados de acuerdo a la disponibilidad que para tal efecto registra el IRTP. 2. En el caso que se proponga presentar a un solo partido político o alianza electoral por día, las emisiones deben realizarse en días hábiles de lunes a viernes, en un mismo horario y en el orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número de partidos con derecho a espacios en el mes. 3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, este debe realizarse en un día fi jo, entre lunes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4) partidos por bloque. Los demás partidos políticos o alianzas electorales aparecen en un bloque similar en el mismo día de la semana posterior, en el estricto orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número total de partidos políticos o alianzas electorales con derecho a espacio en el mes. 4. En el caso que los medios de comunicación opten por la programación de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la debida promoción del mencionado bloque durante su programación habitual de la semana. La programación establecida de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, tendrá un año de vigencia y puede ser objeto de reprogramación dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la realización del siguiente sorteo, que de fi ne el nuevo orden de difusión de los espacios de los partidos políticos o alianzas electorales. Artículo 88.- De fi nición y Principios de Control Interno El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas y alianzas electorales, para la garantía de una adecuada utilización y contabilización de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El control interno debe cumplir con los principios generalmente establecidos y practicados en la materia. Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento de dicho sistema. Este sistema es aprobado por el órgano que disponga la organización política, conforme lo previsto en el artículo 34, numeral 34.1 de la LOP. Artículo 99.- Contenido de la información fi nanciera anual Las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Estado de Situación Financiera con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas. 2. Estado de resultados, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas. 3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Aportantes y el monto de sus aportes. 5. Información complementaria a los estados fi nancieros. Todos los estados fi nancieros deben ser comparativos respecto al período anterior. En caso de que se cancele la inscripción de una organización política o alianza electoral, la información económico- fi nanciera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción. Dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos que de fi na la misma mediante resolución gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP. Las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera