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65 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, mediante O fi cio N° 1456-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, conforme a la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para lo cual se priorizó el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa” que viene ejecutando el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET bajo la modalidad de Proyecto de Inversión Pública; Que, a través del Memorando Nº 0399-2023-INGEMMET/GG-OPP y el Informe Nº 0326-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se autorice la Transferencia Financiera del Pliego 221: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, registrado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2269936, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 0163-2023-INGEMMET/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE.ANC-MP) para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de la Ley N° 31358; Que, por las consideraciones precedentes corresponde emitir el presente acto resolutivo para los fi nes solicitados, en el marco de las normas invocadas; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007-2022- EF/50.01; y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Publico a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC- MP), para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Categoría Presupuestaria: 0068. Reducción de vulnerabilidad