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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo, la frase “BICENTENARIO 1821-2021”, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria “1 SOL”. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra el nombre del personaje: “FRANCISCO XAVIER DE LUNA PIZARRO”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2175924-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría a favor del Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2023-UNCA/P Huamachuco, 27 de marzo de 2023VISTO, el O fi cio Nº 000066-2023-CG/SGE, Informe Nº 010-2023-UNCA-DGA, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000116; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante O fi cio 000066-2023-CG/SGE, el Secretario general de la Contraloría General de la República, se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, señalando que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, su entidad deberá efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; según el siguiente detalle: TOTAL ENTIDAD CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCCC (2%)TRANSFERIR A MINISTERIO PÚBLICO (1%) 1 U.N. Ciro Alegría 2513857Creación del Servicio Académico de la Escuela Profesional de Gestión Turística, Hotelería y Gastronomía de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Distrito de Huamachuco – Provincia de Sánchez Carrión – Departamento de La Libertad120, 382.00 60, 191.00 2 U.N. Ciro Alegría 2471427Creación de los Servicios Básicos y de Habitabilidad del Campus Universitario Tantapusha II de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Distrito de Huamachuco – Provincia de Sánchez Carrión – Departamento de La Libertad158, 014.00 79, 007.00 TOTAL 278, 396.00 139,198.00 Que, la Unidad de Presupuesto de la UNCA, otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000116, por el monto de S/. 139, 198.00 (Ciento treinta y nueve mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles), garantizando que se cuenta con crédito presupuestario para atender el costo de control concurrente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Que, mediante Informe Nº 010-2023-UNCA-DGA de fecha 22 de marzo de 2023, el Director General de Administración de la UNCA, solicita autorizar mediante acto resolutivo de Presidencia de la UNCA, la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 559: U.N. Ciro Alegría, fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, por la suma de S/. 139, 198.00 (Ciento treinta y nueve mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles), en favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, como parte del Costo de Control Concurrente (1% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023); Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, disponiéndose que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito de la Cuenta General de República; siendo que, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, señala que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”;