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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / operativa para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. 6.2 La Secretaría Técnica elabora y presenta trimestralmente al Grupo de Trabajo, un informe sobre los avances y logros del mismo. Artículo 7.- Instalación7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Vigencia8.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su instalación. 8.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo. 8.3 Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas, privadas y del sector académico, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo, asume los gastos que demande su representación. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2177605-1 SALUD Conforman el Grupo de Expertos de acompañamiento a las políticas e intervenciones de control frente al dengue RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2023/MINSA Lima, 15 de mayo del 2023 Visto, el Expediente N° DGIESP20230000174, que contiene la Nota Informativa N° D001515-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000125-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000509-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias; y, el literal a) del artículo 6, establece como supuesto que constituye la con fi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, por Decreto Supremo N° 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali. Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 009-2023-SA se modi fi ca el Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliando el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, y se prorroga dicha emergencia sanitaria, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario; Que, según lo señalado en el documento del visto, y con la fi nalidad de reducir el impacto sanitario, social y económico producido por los casos de dengue presentados en el país, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la conformación de un Grupo de Expertos encargado