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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / de brindar asesoramiento especializado en temas relacionados a dengue y otras arbovirosis; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación Conformar el Grupo de Expertos de acompañamiento a las políticas e intervenciones de control frente al dengue, en adelante el Grupo de Expertos, el cual está integrado por los siguientes profesionales: - Ana María Burga Vega. - Óscar Raúl Ugarte Ubilluz.- Percy Luis Minaya León.- José Eduardo Gotuzzo Herencia.- Ciro Peregrino Maguiña Vargas.- César Augusto Cabezas Sánchez.- Arnaldo Lachira Albán.- Arturo Pareja Cruz. Los/Las integrantes del Grupo de Expertos ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 2.- Funciones Son funciones del Grupo de Expertos:a) Brindar asesoramiento especializado al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales que correspondan, en temas relacionados, entre otros, a vigilancia epidemiológica, control vectorial, diagnóstico y manejo clínico de dengue y otras arbovirosis. b) Otras que se consideren necesarias para su funcionamiento. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos está a cargo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y administrativa para su funcionamiento. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Expertos se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial Artículo 5.- Vigencia e informe fi nal El Grupo de Expertos tiene vigencia hasta quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 002-2023-SA y sus prórrogas, de corresponder; plazo en el cual presenta al/a la titular del Ministerio de Salud el informe fi nal con las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Expertos no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2177970-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES