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5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31741 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉ S NACIONAL LA CREACIÓN Y LA PROMOCIÓN DEL CIRCUITO TURÍSTICO LA RUTA DEL AMAZONAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Artículo único.- Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación y la promoción del circuito turístico La Ruta del Amazonas en el departamento de Amazonas, que comprende necesariamente la fortaleza de Kuélap, las pinturas rupestres de Yamón, los sarcófagos de Karajía y la catarata de Gocta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Entidades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con otros sectores del Poder Ejecutivo involucrados, el Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales correspondientes adoptan las acciones pertinentes para la creación y la promoción del circuito turístico La Ruta del Amazonas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2178399-1 LEY Nº 31742 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO, TRANSPARENCIA Y MERITOCRACIA DEL SERVICIO CIVIL A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto implementar la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, en adelante la Plataforma, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), para contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley comprende las entidades públicas señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, así como a los servidores civiles independientemente de su régimen de vinculación. Se encuentran comprendidas también las empresas públicas del Estado. Artículo 3. Administración, diseño e implementación de la Plataforma 3.1. Se encarga a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el diseño y el mantenimiento de la Plataforma, los cuales serán fi nanciados con sus propios recursos, así como la expedición de las normas complementarias que regulen los principios orientadores, la articulación, el contenido, el funcionamiento y la implementación progresiva de la Plataforma. 3.2. Forman parte del contenido de la Plataforma, como mínimo: i. Los documentos de gestión de las entidades públicas elaborados en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con sus competencias. ii. La información producida durante los procesos de selección de postulantes al servicio público, incluyendo el registro de audio y video de las entrevistas desarrolladas. iii. El legajo de los servidores civiles desde su incorporación hasta el cese en cualquier entidad pública. Esto consiste en datos de identidad, formación educativa (incluyendo grados y títulos), experiencia laboral, antecedentes policiales, penales y judiciales, sanciones administrativas y/o disciplinarias, y otras que se dispongan en normas complementarias. iv. Otros módulos o componentes que disponga el ente rector, en el marco de sus competencias. El Congreso de la República tendrá acceso a la información de la Plataforma referida en la presente ley en tiempo real, evitando cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. 3.3. Son objetivos para el diseño de la Plataforma: i. Fortalecer el planeamiento y diseño de políticas en materia de recursos humanos del sector público. ii. Facilitar las actividades de supervisión en el SAGRH. iii. Dar soporte a los procesos de gestión de recursos humanos a cargo de las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.