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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 458/INC de fecha 15 de diciembre de 1998, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Conchopata ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en dicho instrumento se consignan los Sectores A y B), posteriormente, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 337/INC de fecha 28 de marzo de 2000, se aprueba el nuevo Plano N° INC/2000-001 de Delimitación del Sitio Arqueológico Conchopata contemplando el Sector A con una área de 6,074.22 m2; el Sector B con una área de 9,449.05 m2; y el Sector C con una área de 5,518.54 m2; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000279- 2022-DCIA/MC se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica Asociación Pro Vivienda Magisterial María Cordero Delgado Ayacucho, distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho”, ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en la modalidad de proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones arqueológicas restringidas con fi nes de medir y establecer el grado de potencial arqueológico de bienes arqueológicos prehispánicos, a realizarse sobre un área de 860.5989 m2 (0.08606 hectáreas) y un perímetro de 236.4730 metros, conforme al respectivo cuadro de datos técnicos. En dicho instrumento, se precisa que el área autorizada se superpone parcialmente al polígono de delimitación del Sitio Arqueológico de Conchopata Sector C (área aproximada de superposición de 819.3234 m2 y un perímetro de 227.3650 metros); Que, a través de la Resolución Directoral N° 000475- 2022-DCIA/MC se aprueba el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, adicionalmente, conforme lo prevé el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC en el caso de los proyectos de rescate arqueológico, de ser el caso, previa conformidad al informe de resultados el administrado puede solicitar el retiro de la condición de bien cultural;Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC, Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio Cultural de la Nación a Bienes Inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC, se dispone que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello, como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyectos de rescate arqueológicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, además, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, en el presente caso, a través de los Informes N° 000138-2023-DSFL-VCV/MC y N° 000059-2023-DSFL-JER/MC, se sustenta técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al área del Proyecto de Evaluación Arqueológica Asociación Pro Vivienda Magisterial María Cordero Delgado Ayacucho, distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho superpuesto parcialmente al Sitio Arqueológico de Conchopata Sector C, por lo que se opina favorablemente para el retiro de condición de bien cultural del área indicada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 000475-2022- DCIA/MC en el cual ya se consideraba dicha situación; Que, tomando en consideración el sustento técnico antes expuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000254-2023-DGPA/MC, remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Conchopata Sector C ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico Conchopata Sector C ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto