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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / a los esfuerzos desplegados por los miembros del Grupo de Trabajo en mención, se encuentra pendiente de atención compromisos asumidos en el marco de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 016-2022-PCM/SGSD; por lo que, persiste la necesidad de continuar articulando con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la solución de la problemática de la provincia de Alto Amazonas; Que, la referida la Subsecretaría, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 016-2022- PCM/SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 14 de noviembre de 2023, a efecto que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; adicionalmente, agrega que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 016-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 016-2022-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 14 de noviembre de 2023. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2178247-1 CUL TURA Aprueban la estrategia “Perú sin Racismo” del 2023, con alcance nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000187-2023-MC San Borja, 16 de mayo del 2023VISTOS: el Memorando N° 000176-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000162-2023-DGCI/MC y el Informe N° 000096-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000513-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000718-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000300-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana; Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata del Ministerio de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias: tiene entre sus funciones formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar situaciones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país; Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 1.2 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en entidades públicas y privadas”; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: “Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial”; Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2021-MC, tiene como objetivo prioritario 2: “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y como lineamiento: “Desarrollar mecanismos para el registro, la atención, prevención y sanción de los casos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades del sector público y privado, medios de comunicación, espacios públicos, entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias y en la sociedad en general”; Que, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, tiene como objetivo prioritario 1: “Reducción de la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano” y como lineamiento: “Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021- MC se crea el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al