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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / iv. Otorgar a la ciudadanía mayor transparencia en la gestión de recursos humanos. 3.4. El uso de la Plataforma en las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 será regulado según las disposiciones emitidas en el reglamento de la presente ley y las normas complementarias emitidas por SERVIR. 3.5. En concordancia con el numeral precedente, la Plataforma estará a disposición de los ciudadanos de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el tratamiento de los datos personales, se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Fuentes complementarias de información sobre recursos humanos del sector público Para integrar los datos de recursos humanos del sector público, la Plataforma creada en virtud de la presente ley interopera con el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el PDT Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Los lineamientos para la interoperabilidad se establecen en el reglamento de la presente ley, considerando criterios de con fi dencialidad, responsabilidad en el uso y progresividad en su implementación, y las competencias institucionales según las normas vigentes. Cuando otras entidades del Poder Ejecutivo posean información centralizada requerida para la implementación de la Plataforma, la ponen a disposición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) de manera gratuita y permanente, en el marco de sus competencias. Para el tratamiento de los datos personales, se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprueba el reglamento en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2178399-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Res. Nº 016-2022-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 007-2023-PCM/SGSD Lima , 16 de mayo de 2023 VISTOS:El Informe N° D000021-2023-PCM-SSGD-JMA y la Nota de Elevación Nº D000398-2023-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 016-2022-PCM/SGSD, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, con el objetivo de proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Organizaciones Sociales de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, el artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 016-2022-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, en consecuencia, hasta el 17 de mayo de 2023; Que, mediante el Informe N° D000021-2023-PCM- SSGD-JMA la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, pese