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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / 13 Emitida en el Expediente Nº JNE.2020027222, el 25 de agosto de 2020. 14 Emitida en el Expediente Nº JNE.2020028166, el 1 de setiembre de 2020. 15 Artículo 2.- Elecciones regionales Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años para elegir las autoridades de los gobiernos regionales, cuyo mandato proviene de la voluntad popular. Artículo 3.- Autoridades objeto de elección Las autoridades de los gobiernos regionales objeto de elección son. a. El presidente y el vicepresidente. b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros. Artículo 5.- Elección del presidente y vicepresidente regional El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. […] Artículo 8.- Elección de los miembros del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Presidente y el Vicepresidente regional. […] 16 Convocado por Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 17 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2178341-1 Declaran nulo acto de notificación a sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio, dirigida a regidor para el periodo de gestión edil 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0079-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001541 SAN ANTONIO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de mayo de dos mil veintitrésVISTO: el escrito presentado el 5 de mayo de 2023, mediante el cual don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde) solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Fernando Lazo Pinedo, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno regional 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde comunicó que el señor regidor no juramentó ni asumió su cargo, por lo que solicita que se convoque a su accesitario. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta Múltiple Nº 003-2023/A-MDSA, de fecha 6 de enero de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de San Antonio para que asistan a la reunión de juramentación e instalación del citado concejo, a realizarse el 16 de enero de 2023. b. Acta de Instalación de las Autoridades Electas del Concejo Distrital de San Antonio para el periodo 2023-2026, realizada el 16 de enero de 2023. c. Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 20 establece que: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la