Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que el señor regidor no asistió a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio para el periodo de gestión edil 2023-2026, que se llevó a cabo el 16 de enero de 2023 (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), pese a que, según señala, habría sido convocado para dicho evento. 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio, dirigida al señor regidor fue debidamente notifi cada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. El numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG señala que las noti fi caciones se realizan de acuerdo a un orden de prelación que prioriza la noti fi cación personal al administrado en su domicilio. En esa medida, el numeral 20.2 del mencionado artículo establece que, en caso de no respetar el citado orden, la noti fi cación será nula (ver SN 1.5.). 2.5. En el caso concreto, se advierte que la convocatoria dirigida a los señores regidores para que asistan a la sesión de instalación no se realizó conforme al régimen de noti fi cación personal contemplado en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). Por el contrario, se trata de una citación múltiple dirigida a todos los señores regidores, en la que no se ha consignado las direcciones de sus respectivos domicilios, ni la fecha y hora en la que se habría efectuado la noti fi cación. 2.6. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor 2 para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio, dirigida a don Fernando Lazo Pinedo, regidor de dicho concejo, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Fernando Lazo Pinedo a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Fernando Lazo Pinedo, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla