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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de México - México de la Mag. ISABEL JUANA GUADALUPE SIFUENTES – Coordinadora de Transferencia Tecnológica de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica a la ciudad de México- México del 23 al 27 de mayo de 2023 para para que participe en la Conferencia de las ASC (Centro de Soporte CISCO) del Programa Networking Academy CISCO para Latinoamérica y Caribe. Artículo 2°.- Otorgar, a la Mag. ISABEL JUANA GUADALUPE SIFUENTES, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue la Comisión de Servicios autorizada serán fi nanciados de acuerdo al siguiente detalle: MetaCadena de GastoFF Concepto Monto S/. 0016 2.3.2.1.1.1 R.O Pasajes y Gastos de Transporte 7,600.00 0016 2.3.2.1.1.2 R.OViáticos y asignaciones por comisión de servicios6,160.00 Total 13,760.00 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la Comisionada, deberá presentar al Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo 5°.- Disponer que la O fi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo 6°.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2178378-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0074-2023-JNE Expediente Nº JNE.2022150754 LIMA ONPE APELACIÓN Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés VISTA: en audiencia pública virtual de la fecha, la Resolución Nº 9, del 5 de agosto de 2022 (Expediente Nº 19034-2017-0-1801-JR-CI-11), emitida por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cumpla con emitir nuevo pronunciamiento que resuelva el recurso de apelación interpuesto por don Pier Paolo Figari Mendoza, cuando ostentaba la condición de representante legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000102-2016-J/ONPE, del 29 de abril de 2016, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el extremo que sancionó a la citada organización política con una multa de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), al haberse con fi gurado la infracción descrita como conducta prohibida en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por hechos cometidos por los candidatos don Vladimiro Huaroc Portocarrero y don Gian Carlo Vacchelli Corbetto, en el marco de las Elecciones Generales 2016 (EG 2016); y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-000848. Oído: el informe oral.PRIMERO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO POR LA ONPE En el Expediente Nº J-2016-000848 1.1. Con el Informe Nº 000080-2016-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE, del 14 de marzo de 2016, la Jefatura del Área de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE informó sobre la presunta con fi guración de la infracción descrita como conducta prohibida en el artículo 42 de la LOP, en la que habría incurrido la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). Al respecto, indicó, entre otros, los siguientes hechos acaecidos en el marco de las EG 2016: Candidato Hechos Vladimiro Huaroc Portocarrero, candidato por la OP a la segunda vicepresidencia de la República y a congresista, por el distrito electoral de Junín.En un evento organizado por la OP, en febrero de 2016, el candidato ofreció víveres destinados a los damni fi cados por las lluvias del distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo. El candidato manifestó: “[…] hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos […], así que reciban esta pequeña donación”. (Fuente: video difundido el 8 de marzo de 2016 por el noticiero de Canal N.) En el local de campaña de la OP, ubicado en la quinta cuadra del jirón Manuel Prado de la provincia de Satipo, el candidato entregó botellas y bidones de agua, bolsas de galletas y latas de atún a los damni fi cados del distrito de Pampa Hermosa, afectados por los huaicos debido a las fuertes precipitaciones pluviales en la Selva Central. Durante la entrega, vestido con un polo con el símbolo de su partido político, dijo: “Este es nuestro aporte para ustedes los que sufrieron estos desastres. Apóyenme, que les voy a representar bien”. (Fuente: nota periodística del diario Correo de la ciudad de Huancayo, publicada el 9 de marzo de 2016.) Gian Carlo Vacchelli Corbetto, candidato por la OP a congresista, por el distrito electoral de Lima.En la transmisión del programa televisivo “Porque hoy es sábado con Andrés”, difundida el 6 de febrero de 2016, el candidato entregó S/ 3000.00 al señor Guillermo Campos. Además, invitó a “marcar la K y el número 14. A marcar la K y escribir 14”, mientras que el coanimador dijo: “esta es la donación, Andrés, que trae Gian Carlo Vacchelli Corbetto”. (Fuente: programa televisivo transmitido por Panamericana Televisión.) 1.2. A través del Informe Nº 003-2016-PAS-JANRFP- SGTN-GSFP/ONPE, del 16 de marzo de 2016, el jefe del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE recomendó que se evalúe y determine el procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la OP por presunta infracción del artículo 42 de la LOP. 1.3. Mediante el Informe Nº 004-2016-PAS-JANRFP- SGTN-GSFP/ONPE, el jefe de dicha área complementó su informe, entre otros, con el Acta de Fiscalización, del 9 de marzo de 2016 (Expediente Nº 00072-2016-025), emitida por la coordinadora de Fiscalización del Jurado