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66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 0075-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000896 AYACUCHODNROPAPELACIÓN Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Mauricio Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 000082-2023-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2023, que dispuso cancelar de o fi cio su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, así como reservar a su favor su denominación y símbolo por el lapso de un (1) año. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 000082-2023-DNROP/ JNE, del 16 de febrero de 2023, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP) dispuso la cancelación de o fi cio de la inscripción de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, OP) y registrar ello en la partida electrónica correspondiente, reservando en su favor la denominación y el símbolo empleado por el lapso de un año, principalmente, por los siguientes fundamentos: a) Del acta de proclamación de resultados en el que se encuentra la OP, se advierte que esta no obtuvo el mínimo del ocho por ciento (8 %) de los votos válidos en la elección regional de la circunscripción por la cual participó, y tampoco alcanzó el número mínimo de consejeros regionales legalmente requerido. b) En consecuencia, al declararse la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, con la Resolución Nº 0005-2023-JNE, y al con fi gurarse la causa contenida en el literal a del artículo 13-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), recogida en el numeral 1 del artículo 90 y en el artículo 91 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento), correspondía a la DNROP cancelar de o fi cio la inscripción de la mencionada organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de marzo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000082-2023-DNROP/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La OP participó en la contienda electoral; sin embargo, no tuvo participación con la fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador, toda vez que esta fue declarada improcedente, pero sí con la lista de candidatos a consejeros regionales, así como para las municipalidades provinciales y distritales. b) La DNROP aplicó de forma errónea el literal a del artículo 13-A de la LOP, en razón de que la OP participó en la elección de consejeros regionales. c) En ese sentido, la DNROP debió considerar en el análisis los votos obtenidos por el movimiento regional en cada provincia en las que tuvo candidaturas a las consejerías, que fueron 27 262 votos válidos, los cuales superan el mínimo exigido del 8 % de votos válidos en la elección regional. d) En tanto no se cumplieron las dos condiciones establecidas en la LOP y en el Reglamento, no se debió cancelar la inscripción de su OP, toda vez que superó el 8 % de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participó. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35, con relación a las organizaciones políticas, establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. […] 1.2. Con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, los numerales 2 y 3 del artículo 178 disponen lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]1. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOP1.3. El literal a del artículo 13-A vigente, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30995, respecto a las causas de la cancelación de la inscripción de un movimiento regional, indica: Artículo 13-A. Causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional La inscripción de un movimiento se cancela en los siguientes casos: a) Al concluirse el último proceso de elección regional si no hubiese alcanzado al menos un consejero regional y al menos el ocho por ciento (8%) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa. […] En el Reglamento1.4. Sobre las causas de cancelación de la inscripción de una organización política, el artículo 90 regula lo siguiente: Artículo 90º.- Causales de Cancelación Se cancela la inscripción de una organización política, en los siguientes casos: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal. […] 1.5. El último párrafo del artículo 91 dispone: Artículo 91º.- Cancelación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal […]En el caso de movimientos regionales, al concluir el último proceso de elecciones regionales, si no hubiese alcanzado, al menos, un (1) Consejero Regional y el ocho por ciento (8 %) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa.