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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Humanos en el marco de sus funciones, lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con efectividad al 15 de mayo de 2023, al señor LUIS ALBERTO MORÁN CANALES, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones que correspondan. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ Superintendenta (e) 2178368-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000258-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de mayo del 2023VISTO: Resolución N° 012-2023-PLENO-JNJ, O fi cio N° 000216-2023/JNJ, y; CONSIDERANDO:Primero. Destitución del magistrado Eshkol Valentín Oyarce Moncayo – Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac. 1.1. En atención al procedimiento disciplinario instaurado contra el magistrado Eshkol Valentín Oyarce Moncayo en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac en la Investigación Defi nitiva N° 061-2018-LIMA, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete de fecha 2 de junio del 2021, resolvió en uno de sus extremos proponer a la Junta Nacional de Justicia, se imponga la sanción disciplinaria de destitución por los cargos atribuidos en su contra en relación a los expedientes judiciales N° 303-2016, 315-2016 y 318- 2016. 1.2. Mediante O fi cio N° 000226-2021-P-PJ de fecha 27 de agosto del 2021, la Presidencia del Poder Judicial, remite los actuados de la Investigación N° 061-2018- LIMA, a la Junta Nacional de Justicia, en mérito a la propuesta de destitución contra el magistrado Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac 1.3. Mediante Resolución N° 012-2023-PLENO-JNJ de fecha 9 de febrero del 2023, recaída en el Procedimiento Disciplinario N° 115-2021-JNJ, seguido contra el señor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Junta Nacional de Justicia resolvió tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado, y aceptar el pedido formulado por la Presidencia del Poder Judicial y, por tanto, imponer la sanción de DESTITUCIÓN; resolución que es puesta en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000216-2023/JNJ de fecha 6 de mayo del año en curso. 1.4. En este contexto, con la fi nalidad de que la destitución impuesta contra el señor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Pa Letrado del Rímac, no afecte las labores jurisdiccionales del referido órgano jurisdiccional, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas con la fi nalidad de velar por el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, en aras de una continua y e fi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable; Segundo. Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Supernumerarios. 2.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a convocar al juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. 2.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en el párrafo anterior, en el presente caso no corresponde su aplicación, toda vez que se trata de un Juez de Paz Letrado, no existiendo un magistrado inmediato anterior al cargo que pueda ser designado. 2.3. En cuanto al literal b), en relación al registro de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 2.4. Finalmente, respecto a la Selección de Jueces de Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS-