TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / o retiro voluntario del trabajador, que bajo propia voluntad es una decision que garantiza el derecho a la libertad de trabajo, que le es reconocido constitucionalmente, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo que extinga la relación laboral existente entre el referido servidor de confi anza y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución, debiendo dispensar los 30 días de anticipación para aceptar la misma por parte de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme justi fi ca. Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, al cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, presentada por el Señor Martín Iván Cortez Robles, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PONCE LA JARA Intendente Nacional 2179543-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 021-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00110 -2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de mayo de 2023 EXPEDIENTE 00028-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 021-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 021-2023-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 390-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual sancionó por el incumplimiento de la Medida Correctiva impuesta 1, lo cual constituye una infracción al artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por N° 087-2013-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 051-OAJ/2023 del 13 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00028-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 087-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de abril de 2019, se impuso una Medida Correctiva a TELEFÓNICA, al haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) información incompleta e inexacta de los formatos N° 095 y N° 097 de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (NRIP), correspondiente a los periodos 2015-IV; 2016-I, 2016-II, 2016-III y 2016-IV. 1.2. Posteriormente, a través de la carta Nº 582- DFI/2022 noti fi cada el 16 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), al haberse veri fi cado que no habría cumplido con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Medida Correctiva. 1.3. El 29 de abril de 2022, luego del plazo adicional otorgado, TELEFÓNICA presentó sus descargos mediante carta N° TDP-1764-AR-ADR-22. 1.4. A través de la carta N° 617-GG/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe N° 148-DF/2022 – Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.5. El 4 de octubre de 2022, mediante carta N° TDP- 3753-AR-ADR-22, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.6. Posteriormente, a través de la Resolución N° 390- 2022-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a ENTEL en los siguientes términos: “(…)SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 350 UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias y, cali fi cada como muy grave en el artículo 5° de la Resolución N° 00087-2019-GG/OSIPTEL, por haber incumplido los artículos 1°, 2° y 4° de la referida resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)” 1.7. El 15 de diciembre de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 390-2022-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución N° 021-2023-GG/OSIPTEL de fecha20 de enero de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. El 10 de febrero de 2023, mediante carta N° TDP-0631-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 021-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley