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55 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / 7), Archivo Excel JAEN 4G- estáticas- ENTEL- OSIPTEL normalizado (Anexo 8), Archivo Excel JAEN 4G- estáticas ENTEL- OSIPTEL (Anexo 9) y PDF Mediciones Osiptel Entel (Anexo 10). 4 Resolución publicada en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ed1dadxb/resol047-2021-cd.pdf 5 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL 6 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 7 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 8 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 2178934-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 413-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00126-2023-CD/OSIPTEL Lima,13 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 066-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 122-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 066-2022-GG-DFI/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta Nº 1250-DFI/2022, noti fi cada el 27 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones, incurridas durante el primer semestre de 2021, conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi caciónConducta ImputadaCentros PobladosTipo de Infracción Habría incumplido con el valor objetivo del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante, CVM) para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 3G. Huaraz, San Juan Bautista, Celendín, Lircay, Cayhuayna, Yauyos, Huamachuco, Punchana, Belén, San Juan, Rímac-Parque El Triunfo, Boca Colorado, San José de Sisa y Segunda Jerusalén-Azunguillo. Numeral 6.1.1. del artículo 6 del Reglamento de General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunica- ciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Ítem12 del Anexo Nº 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de CalidadHabría incumplido con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de subida del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 3G. Huaraz, San Jerónimo, Cono Norte, Ayacucho, San Juan Bautista, Celendín, San Sebastian, Yauri, Lircay, Cayhuayna, Yauyos, Huamachuco, Belén, San Juan, Rímac-Parque El Triunfo, Puerto Rosario de Laberinto, Boca Colorado, Paragsha-San Andrés-José Carlos Mariátegui, llave, Ayaviri, San José de Sisa, Saposoa, Segunda Jerusalen-Azunguillo y Yuracyacu. GraveNorma IncumplidaTipifi caciónConducta ImputadaCentros PobladosTipo de Infracción Habría incumplido con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 4G. San Jerónimo, San Juan Bautista, Celendín, San Sebastian, Yauri, Yauyos, Moche, Huamachumo, Pueblo Nuevo (Lambayeque), Punchana, Belén, San Juan, Puerto Rosario de Laberinto, llave, Ayaviri, Segunda Jerusalen-Azunguillo y Yuracyacu. Habría incumplido con el objetivo del indicador CVM para la velocidad de subida del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 4G. Huallanca, San Jerónimo, Cono Norte, Ayacucho, San Juan Bautista, Celendín, San Sebastian, Yauri, Cayhuayna, Yauyos, Moche, Huamachuco, Pueblo Nuevo (Lambayeque), Punchana, Belén, San Juan, Rimac-Parque El Triunfo, Puerto Rosario de Laberinto, llave, Ayaviri, Saposoa, Segunda Jerusalen-Azunguillo, Yuracyacu y Puerto Pizarro. 1.2. Mediante escrito S/N recibido el 27 de junio de 2022, VIETTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 14 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplidaConducta InfractoraCentro Poblado Sanción Ayacucho 31 UIT Ayaviri 127,9 UIT Belén 127,9 UIT Boca Colorado 127,9 UIT Cayhuayna 127,9 UIT Celendín 150 UIT Cono Norte 31 UIT Huallanca 31,3 UIT Huamachuco 150 UIT Huaraz 127,9 UIT Ilave 127,9 UIT Lircay 44,1 UIT Moche 112,5 UIT Numeral 6.1.1. del Artículo 6 del Reglamento de CalidadHabría incumplido con el objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) de acceso a internet móvil en las tecnologías 3G y 4G.Paragsha-San Andrés-José Carlos Mariátegui127,9 UIT Pueblo Nuevo (Lambayeque) 102,3 UIT Puerto Pizarro 12,4 UIT Puerto Rosario de Laberinto 150 UIT Punchana 112,5 UIT Rímac-Parque El Triunfo 112,5 UIT San Jerónimo 127,9 UIT San José de Sisa 127,9 UIT San Juan 150 UIT San Juan Bautista 127,9 UIT San Sebastián 127,9 UIT Saposoa 12,3 UIT Segunda Jerusalén-Azunguillo 150 UIT Yauri 112,5 UIT Yauyos 150 UIT Yuracyacu 127,9 UIT 1.4. El 9 de noviembre de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Memorando Nº 148-OAJ/2023 del 17 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la Dirección de Instrucción y Fiscalización (en adelante, DFI) opinión técnica sobre la aplicabilidad del Instructivo técnico para la medición y cálculo del Indicador CVM 2 (en adelante, el Instructivo