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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / así como el plazo de un año que tiene la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto legislativo N° 276, siendo que han transcurrido mas de once años desde que ocurrieron los hechos sin que exista resolución fi nal o sanción alguna, situación que genera la nulidad de actuados y que se restituya los derechos que gozaba antes del inicio del procedimiento. Agrega, que además ha operado la caducidad al haber vencido el plazo de nueve meses ampliable por tres meses más, previsto en el artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444. Sétimo. Que de la revisión de las copias del Expediente N° 2005-00350-0-1501-JR-LA-01 de fojas tres a treinta y dos, se advierte lo siguiente: - Por escrito del 23 de setiembre de 2005, copiado a fojas cuatro, la Empresa ELECTRICIDAD DEL PERU S.A. - ELECTROPERÚ S.A. presenta solicitud de Consignación Judicial de Bene fi cios Sociales a favor de Bernardino Miguel Quispe Huamán, adjuntando el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/. 4,270.87 nuevos soles. - Mediante Resolución N° 01 del 27 de setiembre de 2005, copiada a fojas seis, el Juez del Juzgado Especializado en lo Laboral de Huancayo resolvió admitir a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la petición de Consignación de Bene fi cios Sociales, con fi riendo traslado al bene fi ciario Bernardino Miguel Quispe Huamán. - Mediante Resolución N° 04 del 25 de noviembre de 2005, copiada a fojas doce, el Juez Laboral de Huancayo resolvió téngase por consignada la suma de S/. 4,270.87 nuevos soles, y, consecuentemente endósese a favor del bene fi ciario. - Mediante Auto de Vista N° 223-2006 del 23 de marzo de 2006, copiado a fojas diecinueve, la Primera Sala Mixta de Huancayo resolvió con fi rmar la Resolución N° 04 del 25 de noviembre de 2005. - Mediante Resolución N° 12, copiada a fojas veinte, el Juzgado Especializado en lo Laboral de Huancayo dispuso cúmplase lo ejecutoriado por la instancia superior. - Mediante O fi cio N° 350-2005-LA-JL-CSJJU/PJ-CPC del 2 de setiembre de 2014, copiado a fojas veintiuno, el Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, en mérito a lo solicitado por el señor Bernardino Miguel Quispe Huamán, dispuso que el Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, remita a su judicatura el Expediente N° 350-2005-JR-LA-01 sobre Consignación. - Mediante O fi cio N° 2647-2014-AC-USAJ-GDA- CSJJU/PJ del 18 de setiembre de 2014, copiado a fojas veintiocho, el Coordinador del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió el Expediente N° 2005-350-0-1501-JR-LA-01 al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo. - Por escrito del 23 de setiembre de 2014, copiado a fojas veintinueve, don Bernardino Miguel Quispe Huamán solicita se endose a su favor el Certi fi cado de Depósito Judicial. - Mediante Resolución N° 13 del 24 de setiembre de 2014, copiada a fojas treinta, el Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo dispuso que el Jefe de la O fi cina de Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Junín, efectúe la entrega física del Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/. 4,270.87 nuevos soles a favor de Bernardino Miguel Quispe Huamán. Octavo. Que mediante O fi cio N° 003-2014-CDGMCHQ. CSJJU/PJ del 11 de noviembre de 2014, copiado a fojas 42, la Encargada de Custodia y Resguardo de Depósitos Judiciales del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Junín, informa que cuando asumió dicho cargo el 10 de marzo de 2014, no se le hizo entrega física del Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 y que no se encuentra registrado su ingreso al sistema de recaudaciones de la Corte Superior; asimismo, señala que haciendo la búsqueda respectiva del mencionado depósito, sólo se encuentra su ingreso en el Cuaderno del Juzgado Laboral del año 2004-2008 con fecha 23 de setiembre de 2005, conforme a la copia de dicho cuaderno que obra a fojas cuarenta y cuatro. Mediante Carta EF/92.0381 N° 848-2014 del 10 de noviembre de 2014, copiada a fojas cuarenta y ocho, la funcionaria del Banco de la Nación, María Zárate Cristobal, informa que el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/. 4,270.87, fue endosado a la persona de Sergio Eulogio Córdova Paitán. De la copia del certi fi cado de depósito que obra de fojas cuarenta y nueve a cincuenta, y, Liquidación de Depósito Judicial copiada a fojas cincuenta y uno, se advierte que el endoso y el pago se realizaron en la misma fecha, 9 de setiembre de 2009, y que quienes suscribieron dicho endoso fueron el Juez del Juzgado Laboral de Huancayo, Lucio E. Tupac Yupanqui, y la Secretaria Silvia Dionicio Gómez. Noveno. Que del Acta de Declaración de Sergio Eulogio Córdova Paítan, tomada el día 26 de setiembre de 2014, copiada de fojas de sesenta y tres a sesenta y cinco, en el Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, se tiene lo siguiente: − Pregunta 2. “Para que diga si conoce o ha conocido a las siguientes personas: (…), Silvia Amparo Dionicio Gomez, (…), Fernando Wilber Mosquera Cochachi, (…)? Dijo: (…) que sí conoce a Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Wilber Mosquera Cochachi”. − Pregunta 3. “Para que diga: En qué circunstancias o por qué motivo ha conocido a Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Wilder Mosquera Cochachi? Dijo: Al señor Fernando lo conoció aproximadamente en el mes de marzo o abril del 2009, cuando le presentó al señor Roberto Humberto Núñez quien es abogado de su primo, presentándolo como prestamista debido a que por su actividad comercial el declarante quería prestarse dinero razón por la cual referido Mosquera Cochachi le dio una tarjetita dándole su nombre, dirección y número telefónico. Que en otra ocasión cuando fue a prestarse dinero al domicilio de Fernando Mosquera Cochachi en tres esquinas Pasaje Las Ñustas N° 150 que era una puerta de madera, esto aproximadamente en julio de 2009 habían varias personas donde el referido Mosquera Cochachi le presentó a la señora Silvia Dionicia y a Héctor Daniel a quienes les presentó como sus socios donde le dijo que tenía empresa constructora de préstamo y bienes, donde además se encontraba la esposa e hija, donde le prestaron la suma de 1000 nuevos soles con un interés del 5% devolviéndole al mes, le realizó este préstamo aproximadamente durante ocho meses”. − Pregunta 4. “Para que diga: ¿si reconoce su fi rma de la copia que corre a fojas 50 donde aparece que cobró un depósito judicial por la suma de cuatro mil doscientos setenta con ochenta y siete nuevos soles y que se le pone a la vista? Dijo: Sí reconoce”. − Pregunta 5. “Para que diga: narre la forma y circunstancias en que hizo el cobro del cupón. Dijo: Que al haber solicitado otro préstamo al señor Fernando Mosquera es que se constituyó a su domicilio ubicado en Pasaje Las Ñustas 150 del distrito de El Tambo, en horas de la mañana entre siete y media y ocho de la mañana, ocasión en la que además del señor Mosquera se encontraba el señor Héctor Daniel Astuvilca Lara; donde ambas personas le dijeron que le hagan el favor de cobrarle un cheque en el Banco de la Nación de El Tambo y con ese dinero le iban a realizar el préstamo de 1000 soles; que siendo así ambos le dieron el referido cheque a la hija del señor Fernando Mosquera de nombre Yoselyn Mosquera Lazo por lo que el declarante conjuntamente que dicha señorita se constituyeron hacia el Banco de la Nación de El Tambo en cuyo trayecto conversaban de otros temas; que antes de llegar al banco la referida señorita le hizo entrega del cheque (cupón de depósito judicial) por lo que ingresó solo a las instalaciones del referido banco donde en una de las ventanillas hizo efectivo el referido depósito judicial donde le pagaron la suma de cuatro mil doscientos setenta con ochenta y siete nuevos soles (4,270.87), y que al salir de las instalaciones del banco el declarante le hizo entrega de la totalidad a la señorita Yoselyn quien a su vez al declarante le entregó la suma de mil nuevos soles que era el préstamo que le estaban entregando con un interés del 5% haciéndole fi rmar en su cuaderno, circunstancias en la que se retiró en dirección a la real”.