TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / por el administrado, en función de cada caso concreto, observando otros principios administrativos como el Principio de Celeridad. Procurando respetar los derechos de los administrados a la vez que se evita la dilación innecesaria de los PAS, que afecten un plazo razonable. En la misma línea opina Morón tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional 6 concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas 7. Asimismo, el referido Tribunal también se ha manifestado sobre la “obligatoriedad” del informe oral y las consecuencias de no otorgarlo 8, bajo el siguiente fundamento: “En el caso de autos se aduce una presunta afectación al derecho de defensa, sustentada en que supuestamente la Sala Superior emplazada habría resuelto el recurso sin dar oportunidad de que se lleve a cabo el informe oral del actor. El Tribunal en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio al derecho de defensa la imposibilidad del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión, por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado.” Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En el presente PAS, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, de rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por las infracciones administrativas tipi fi cadas en el ítem N° 12 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, corresponderá publicar la resolución que expida dicho Consejo Directivo. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 119-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 924/23 del 26 abril de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: - MODIFICAR la multa de 51 UIT a 30,5 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Jaén, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019. - CONFIRMAR la MULTA de 102,30 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Punchana, departamento de Loreto, en las tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019. - CONFIRMAR la MULTA de 102,30 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Belén, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019. - CONFIRMAR la MULTA de 102,30 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada y subida) en el centro poblado de San Juan, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la tecnologías 3G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución su anexo, así como el Informe N° 0119-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 119-OAJ/2023, la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00281-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Carpeta Jaén Estática 4G (Anexo 1 ), Carpeta RAR Mediciones Jaén (Anexo 2), Archivo Excel “Cuadriculas”(Anexo 3), Archivo Excel JAEN 3G - estáticas- 21012021 (Anexo 4), Archivo Excel JAEN 3G- estáticas- ENTEL OSIPTEL- normalizado (Anexo 5), Archivo Excel JAEN 3G- estáticas ENTEL OSIPTEL (Anexo 6), Archivo Excel JAEN 4G- estáticas- 21012021 (Anexo