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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / conclusión inevitable de la imposición de una multa; sin embargo, de ser el caso, el artículo 30 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, así como el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, también contienen los criterios a considerar para la imposición y graduación de esta, dentro de los cuales se encuentra la razonabilidad y proporcionalidad. Sin perjuicio de ello, en lo referente a la decisión de iniciar un procedimiento sancionador, es necesario que la decisión que se adopte también cumpla con los parámetros del test de razonabilidad, lo que conlleva la observancia de sus tres (3) dimensiones: el juicio de adecuación, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad. Precisamente, en la Resolución N° 390-2022-GG/ OSIPTEL, la Primera Instancia sí evalúo la razonabilidad de la medida a ser impuesta; por lo que aun cuando TELEFÓNICA no comparta el sustento de los criterios expuestos, no se puede a fi rmar que aquella adolezca del análisis correspondiente. Sin perjuicio de ello, este Consejo procedió a realizar el análisis de la aplicación de las tres dimensiones del test de razonabilidad, concluyendo lo siguiente: Juicio de adecuaciónEl inicio del presente PAS se sustenta en la relevancia de cautelar los bienes jurídicos e intereses protegidos ante la imposición de la Medida Correctiva, que, en este caso en particular, consiste en contar con la información del servicio de Internet móvil de TELEFÓNICA según los formatos 095 y 097 de la NRIP, a fi n de realizar la estimación de indicadores a nivel de la industria, para un mejor entendimiento y evolución del mercado, lo que conllevará al planteamiento de políticas que puedan bene fi ciar la competencia en el sector, así como a los consumidores, quienes podrán acceder a los bene fi cios que posiblemente les correspondería, si el Regulador y las empresas operadoras que ofrecen el servicio contaran con información estadística real y consistente. Así también, la información permitirá la realización de estadísticas confi ables, boletines sobre la evolución del mercado, documentos de investigación o incluir este servicio dentro de los indicadores solicitados por otras instituciones públicas, investigadores y académicos. Por lo tanto, ante la necesidad de contar con información completa y exacta del servicio de internet móvil de TELEFÓNICA según los formatos 095 y 097 de la NRIP se impuso una medida correctiva, a través de la RESOLUCIÓN 087, otorgando a TELEFÓNICA nuevos plazos para el cumplimiento de sus obligaciones. Así, al término de los estos plazos se veri fi có que la empresa operadora habría incumplido con lo ordenado por este Organismo, por tanto, es pertinente aplicar una medida más gravosa a fi n de persuadir a TELEFÓNICA adecuar su conducta. Juicio de necesidadLa Medida Correctiva impuesta tiene la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la entrega de información del NRIP; sin embargo, TELEFÓNICA sigue incumpliendo con las órdenes dictadas por este Organismo. Así, al haberse agotado los mecanismos menos lesivos, resulta claro que el PAS es el mecanismo idóneo y necesario para adecuar la actuación de TELEFÓNICA a la normativa regulatoria, en especí fi co, al cumplimiento total de las disposiciones contenidas la Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución N° 087-2019-GG/OSIPTEL. Juicio de proporcionalidadEl presente procedimiento busca generar un incentivo para que en lo sucesivo TELEFÓNICA sea más cautelosa en lo que concierne al cumplimiento de la normatividad que involucra su actividad. Es decir, es mayor el bene fi cio que se espera produzca la medida adoptada sobre el interés general, respecto del eventual desmedro sufrido por la empresa operadora ante la eventual imposición de una multa determinada. De otro lado, respecto a la posibilidad de imponer una medida correctiva, cabe precisar que la misma es una potestad de la entidad y su aplicación dependerá de la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso; es decir, la elección de dichas medidas no supone un ejercicio automático en donde se observe únicamente el cumplimiento de una casuística establecida por la norma, sino que se aplica en atención a ciertos requisitos y se fundamenta en el Principio de Razonabilidad. Ahora bien, en este caso en particular, considerando que la infracción imputada proviene del incumplimiento de una medida correctiva, no corresponder imponer otra medida correctiva, sino una sanción; más aún si se ha veri fi cado que TELEFÓNICA no ha cumplido con la obligación. En atención a ello, este Consejo coincide con la Primera Instancia en que el inicio de un PAS es el único medio posible para persuadir a TELEFÓNICA y que en lo sucesivo evite incurrir en nuevos incumplimientos de la obligación antes mencionada. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del artículo 25 del RGIS, corresponderá la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 919 de fecha 30 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 021-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta de 350 UIT, por el incumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 051-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 021-2023-GG/OSIPTEL y N° 390-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 A través de la Resolución N° 087-2019-GG/OSIPTEL noti fi cada el 17 de abril de 2019 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 De acuerdo a lo señalado por la DPRC en el Memorando N° 00005- DPRC/2023, el artículo fue realizado a pesar de que: i) a la fecha del artículo no se contaba con información exacta y completa en los reportes de Internet móvil por parte de la empresa operadora, ii) TELEFÓNICA era la principal empresa operadora del servicio, por lo que no resultaba lógico no tomarla en cuenta dentro del análisis, iii) La no remisión de información acerca del trá fi co facturado y del ingreso derivado del servicio de Internet móvil imposibilitan estimaciones útiles para el seguimiento y supervisión de la evolución del servicio, como son: la tarifa promedio por megabyte y el gasto promedio que realiza un usuario del servicio. Bajo esas circunstancias, las estadísticas correspondientes a TELEFÓNICA, en su mayor parte, se justifi caban o provenían de comparaciones realizadas por el OSIPTEL a partir de las estadísticas reportadas por el resto de empresas, la cantidad de líneas en el servicio móvil, entre otros indicadores. 2178926-1