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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Estos requerimientos son aplicables para los servicios de acceso a Internet fi jo o móvil; exceptuando de esta obligación a las tecnologías dial up y GPRS/EDGE . El OSIPTEL considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a Internet cumple con el indicador CVM cuando el centro poblado evaluado cumpla los siguientes valores objetivos: Servicio Valor Objetivo Acceso a Internet Fijo >95% Acceso a Internet Móvil >90% El incumplimiento del indicador en un centro poblado es sancionable. Su evaluación se realiza de forma semestral a nivel nacional. El indicador CVM se debe calcular de conformidad con el Anexo Nº 3” [Subrayado agregado] 6 “5. Ahora bien, en cuanto a la supervisión del cumplimiento del valor objetivo del indicador CVM es importante resaltar que según se indica en el Reglamento de Calidad, la medición del indicador es por centro poblado y por tecnología. En efecto, el numeral 6.1.1 del artículo 6º del Reglamento de Calidad establece que la obligación del cumplimiento del indicador (CVM) es a nivel de servicio, exceptuando a las tecnologías dial up (en el caso del servicio de internet fi jo) y GPRS/EDGE (en el caso del servicio de internet móvil), por lo que el OSIPTEL supervisa servicios en determinadas tecnologías (en el caso del servicio de internet móvil en las tecnologías 3G y 4G), y no en bandas de espectro especí fi cas.” [Subrayado agregado] 7 Al respecto, si bien a través del artículo 83 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se contempló la fi gura jurídica del compromiso de cese; corresponde precisar que, dicho artículo fue derogado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2013-PCM. Bajo dicho contexto, el Osinergmin emitió la Resolución Nº 187-2013-OS-CD a través del cual modi fi có el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado mediante Resolución Nº 272-2012-OS-CD y derogó el artículo 33 del citado Reglamento. Finalmente, cabe indicar que en Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 208-2020-OS-CD no se contempla la fi gura jurídica del compromiso de cese. 8 “Artículo 102.- Compromiso de Cese o Modi fi cación de Actos que constituyen Infracción Dentro del plazo fi jado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modi fi cación de aspectos relacionados con ellos. Si el órgano funcional estimara satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento, previa la fi rma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto invasor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento, de o fi cio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. 9 Disponible en: https://www.sunass.gob.pe/wp-content/uploads/2022/11/ Resolucion-159-compromiso-de-cese.pdf 10 Mayor detalle en la Resolución Nº 029-2017-SUNASS-CD. Disponible en: https://www.sunass.gob.pe/wp-content/uploads/2020/09/ re29_2017cd.pdf 11 Mayor detalle en la Resolución Nº 032-2022-CD/OSIPTEL y en la Resolución Nº 045-2021-CD/OSIPTEL. 12 Mayor detalle en la Resolución Nº 045-2021-CD/OSIPTEL, la Resolución Nº 032-2022-CD/OSIPTEL y la Resolución Nº 147-2022-CD/OSIPTEL. 13 Tramitada en el Expediente Nº 013-2020-GG-GSF/PAS. 14 De acuerdo a los siguientes términos: “[mediante] la Resolución Nº 00045-2021-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de marzo de 2021, se con fi rmó la multa impuesta a VIETTEL con la Resolución Nº 00020-2021-GG/OSIPTEL, por incumplir con el valor objetivo del indicador de calidad CVM, para la velocidad de bajada y subida, respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado de San Juan, provincia de Maynas, departamento Loreto, en el segundo semestre de 2018. (…) En ese contexto, en el presente PAS, se detectó que VIETTEL cometió la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, toda vez que no cumplió con el valor objetivo del indicador de calidad CVM, para la velocidad de bajada y subida, del servicio de acceso a Internet en tecnologías 3G y 4G, en el centro poblado San Juan, en virtud de la medición realizada el 15 de abril de 2022. Es decir, VIETTEL cometió la infracción, respecto del referido centro poblado, dentro del plazo de un (1) año desde que la Resolución Nº 00045-2021-CD/OSIPTEL quedó fi rme. 15 Ubicados en: Ayaviri, Belén, Boca Colocado Cayhuayna, Celendin, Huamachuco, Huaraz, Ilave, Moche, Paragsha – San Andres – José Carlos Mariátegui, Pueblo Nuevo, Puerto Rosario de Laberinto, Punchana, Rímac – Parque el Triunfo, San Jerónimo, San José de Sisa, San Juan, San Juan Bautista, San Sebastián, Segunda Jerusalén – Azunguillo, Yauri, Yauyos y Yuracyacu. 16 Ubicados en: Ayacucho, Cono Norte, Huallanca, Lircay, Puerto Pizarro y Saposoa. 17 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 2178929-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 038-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00127-2023-CD/OSIPTEL Lima,13 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 121-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 038-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 038-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 129-OAJ/2023 del 21 de abril de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 121-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2087-DFI/2022, noti fi cada el 2 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la siguiente infracción: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta Cali fi cación Numeral 1) del primer párrafo del Artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso1Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo habría veri fi cado la identidad del solicitante del servicio a través del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar para la contratación de una línea móvil.Muy Grave 1.2. Mediante escrito S/N recibido el 16 de setiembre de 2022, VIETTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución N° 038-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 6 de febrero de 2023, la Primera Instancia impuso una multa de 151,01 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones, por haber incumplido lo dispuesto en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 11-A de dicha norma, al no haber verifi cado la identidad del solicitante del servicio a través del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar para contratación de una línea móvil. 1.4. El 27 de febrero de 2023, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 038-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de