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25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.” - Régimen de fórmulas de tarifas tope (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especi fi cando los mecanismos y reglas que aplica el Osiptel para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el Osiptel y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario O fi cial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio - agosto 2023, es de 1.0445 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope; y, asimismo, veri fi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio - agosto 2023, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 79-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 926/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar en 1.0445 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2023, en cero por ciento (0.00%), de acuerdo a la propuesta tarifaria presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta TDP-1846-AG-AER-23 y conforme a lo precisado en el Informe N° 79-DPRC/2023 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su informe sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Carta recibida el 29 de abril de 2023. 2180100-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 423-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00130-2023-CD/OSIPTEL Lima, 17 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 016-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 423-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 423-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Resolución Nº 367-2022-GG/OSIPTEL, que la sancionó con: (i) una multa de 120 UIT, al no haber ejecutado las solicitudes de baja dentro del plazo previsto en un total de 50 004 casos de servicios fi jos y móviles, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021; y (ii) una multa de 113,2 UIT, por no haber