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77 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Que, igualmente se deberá comunicar a las asociaciones que agrupan a las aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT y al Ministerio del Interior - MININTER, a fi n que se realice la difusión correspondiente; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que, jurídicamente es viable la propuesta formulada respecto a la suspensión del uso de los sellos de control migratorio en los puestos de control migratorio de los Aeropuertos internacionales del país, toda vez que la información del control migratorio realizado se encuentra en el contenido de la Tarjeta Andina de Migración virtual; por lo que, es prescindible el sellado de los pasaportes, ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión del Estado en bene fi cio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, estando a lo propuesto y con la visación de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio; y las Ofi cinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que, en los Puestos de Control Migratorio de los Aeropuertos Internacionales del país, se utilice la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, a partir del 29 de mayo de 2023, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio. Artículo 2.- Disponer que cuando en los Puestos de Control Migratorio señalados en el artículo precedente, surja alguna situación que impida el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, excepcionalmente, y como medida de contingencia se efectuará el uso de los sellos de control migratorio. Artículo 3.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado. Artículo 4.- Disponer la comunicación a las asociaciones que agrupan a las aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y al Ministerio del Interior - MININTER, a fi n que se realice la difusión correspondiente. Artículo 5.- Ordenar que la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Operaciones y la Dirección de Registro y Control Migratorio realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, así como la actualización de los documentos normativos internos en caso de corresponder, debiendo coordinar con las diversas Jefaturas Zonales y unidades orgánicas a fi n de garantizar su cumplimiento. Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación realice las gestiones correspondientes a fi n de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2181186-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban la realización del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal correspondiente al 2023 Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000293-2023-P-PJ Lima, 22 de mayo de 2023VISTO y CONSIDERANDO: Primero. Que es política institucional del Poder Judicial promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y generar jurisprudencia vinculante uniforme, en especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de coadyuvar al funcionamiento e fi ciente del servicio de justicia. Segundo. Que se ha establecido como línea de trabajo fomentar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; para ese fi n, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacios de diálogo y re fl exión para la formación de doctrina jurisprudencial vinculante, que permita garantizar la calidad y predictibilidad de la administración de justicia. Tercero. Que el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial; ello es concordante con el artículo 22 de la referida norma legal, que establece el carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento de la doctrina jurisdiccional que establezca la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, dada la relevancia y trascendencia de los plenos jurisdiccionales para la comunidad jurídica, su contribución al fortalecimiento de un Estado constitucional y democrático de derecho, el necesario concurso de la participación ciudadana en la proposición de temas para el debate plenario, y considerando los diversos problemas y cuestiones de contenido jurídico sometidos a conocimiento de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia, resulta pertinente aprobar la realización del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal y designar al juez supremo titular que tendrá a cargo la coordinación del pleno antes mencionado; en ese sentido, es oportuno designar al doctor César Eugenio San Martín Castro, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y presidente de la Sala Penal Permanente de este supremo tribunal.